Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Mayo de 2021, expediente CNT 013541/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. N°: 13.541/2018/CA1 (53.256)

JUZGADO N°: 20 SALA X

AUTOS : R.J.S. C/ VIAL AGRO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver los recursos deducidos por ambas demandadas contra la sentencia de fs.348/350 con réplica del actor. Apela asimismo la representación letrada de R. disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por el demandante y condenó solidariamente a las accionadas a abonar las indemnizaciones legales correspondientes a la ley 22.250, adicionales y horas extras reclamadas.

    III.-

    1. VIAL AGRO S.A critica el valor acordado en grado al peritaje contable en cuanto informóque no le fueron exhibidos ni puestos a su disposición los libros y registros contables de la empresa y en base a ello admitió los incumplimientos denunciados al demandar.

      Pese al esfuerzo argumental esbozado en el memorial recursivo, no se advierte mérito para modificar la decisión adoptada por la juez “a quo”.

      En efecto, la apelante insiste en que el perito contador debió trasladarse a la sede social de la empresa ubicada en la calle Sarmiento 757 de la localidad de Tres Arroyos,

      Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo que le manifestó en los reiterados mails cursados (ver escrito de fs. 260/262 y constancias de fs. 300/310). Actualiza la apelación deducida contra lo resuelto a fs. 318 al invocar el cumplimiento de los arts. 325 y 331 del CPCCN.

      Fecha de firma: 03/05/2021

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Sobre la cuestión, no puede pasarse por alto que al tratarse en el caso de una prueba que debe ser producida en extraña jurisdicción, dado que el asiento de los negocios de la codemandada se encuentra en extraña jurisdicción pues la localidad de Tres Arroyos pertenece a la localidad de Bahía Blanca, debió solicitar el libramiento del oficio ley 22.172

      que rige las comunicaciones entre Tribunales de distinta jurisdicción territorial (art. 1°).

      No surge requerimiento expreso de dicha diligencia en la oportunidad de ofrecer la prueba pericial contable (fs. 65 vta.), ni al impugnar la misma (fs. 260/262), ni al plantear el recurso de revocatoria de fs. 314/317, lo cual conduce a la aplicación de la presunción legal y a considerar ciertos los hechos denunciados y que debieran surgir de los libros de la recurrente salvo prueba en contrario.

    2. Ahora bien, en lo atinente a las horas extras reclamadas, el actor sostuvo que se desempeñó de lunes a viernes en el horario de 7 a 19 horas y los sábados de 7 a 13

      horas. La demandada indicó que trabajó de lunes a viernes de 8 a 17 horas (ver fs. 61 vta.).

      No se advierten merecidas las objeciones formuladas respecto de la prueba testifical de E. (fs. 191/2) y de D. (fs. 200/201) – a cuyo resultado me remito en homenaje a la brevedad- porque fueron compañeros de trabajo -no obstante el tiempo en que compartieron el trabajo- cumplieron el mismo horario y declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo (arts.90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

      R. en que la declaración de Carzoglio (fs. 198199) no logró descalificar los testimonios anteriores porque si bien sostuvo que R. trabajaba de lunes a viernes de 8

      a 5 de la tarde y sábados al mediodía refirió saberlo porque “es el horario que hacía la obra “normalmente” (sic). A ello se agrega que su testimonio no fue corroborado por ningún otro elemento de juicio porque si bien el testigo mencionó que los capataces controlaban el ingreso y egreso de los empleados para liquidar las horas de trabajo lo cierto es...

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