Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 056391/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 56.391//2012/CA1 (39192)

JUZGADO Nº: 64 SALA X AUTOS: “RODA LILIANA VANESA C/ GALENO ART SA. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

El señor ju ez de la anterior instancia, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 y 46 de la ley 24557 y analizar la prueba pericial médica en la causa (conf. art. 386 y 477 del CPCCN), determinó que R., porta una incapacidad del 39,40% de la total laborativa, en relación causal con el accidente “in itinere” (13/03/2012) denunciado.

Consecuentemente declaró la procedencia de la acción en los términos de la ley 24.557 para lo cual fijó el monto de la reparación conforme lo normado por el art. 14, inc. 2, a) de la ley 24.557, con las mejoras introducidas por la ley 26.773 y dispuso adicionar al capital de condena con intereses al 12% anual desde el 13/04/2013 hasta el momento en que quede firme la liquidación a practicarse en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O y a partir de allí aplicó la resultante del Acta 2601 de esta Cámara (ver pronunciamiento a fs.191/194).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor de la presentación de fs. 195/208 y de la demandada a fs.214/227, éste último debidamente replicados a fs. 237/247.

Se agravia la accionante porque considera errónea la forma de calcular del R.I.P.T.E., fijado por la ley 26.773. También se agravia por la fecha que se computan los intereses y la tasa de interés aplicada. Por último apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

A su turno se agravia la demandada por la aplicación retroactiva de la ley 26.773, por la forma en que se ha establecido el RIPTE, solicitando, en forma subsidiaria, la aplicación del Dec.472/14, por la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena y su actualización. Finalmente apela los honorarios regulados a la Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19869654#165976318#20161102133600810 representación de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados como también el honorario básico del conciliador actuante (conf. ley 24.635).

Resumidos sucintamente los aspectos que conforman lo principal de los recursos deducidos por las partes, estimo que la cuestión vinculada con la aplicación de las disposiciones de la ley 26773 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia, debe resolverse en favor de la accionada toda vez que sobre la cuestión esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse –en varias ocasiones- en sentido contrario al decidido en origen argumentando, a esos efectos, que la regla general prevista en el art. 17.5 del citado cuerpo legal, es clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (conf. SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del 28/3/2014 in re “Rengifo Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente –

Acción Civil”, SD 22.151 del 31/3/2014 en autos...

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