Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Noviembre de 2013, expediente 861/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 861/13 “ROCHIETA,

Cámara Federal de Casación Penal José s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 2296.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 113/117 de la presente causa nro. 861/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “ROCHIETA, J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 21 de marzo de 2013, en la expte. N°

    5076-P de su registro interno, resolvió confirmar la resolución mediante la cual se dispuso sobreseer a J.R. respecto de la presunta evasión simple del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2003 por la suma de $115.906,93, con fundamento en la aplicación de la mayor benignidad de la ley 26.735 (cfr. fs. 109/110).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el F. General Ad H.,

    doctor R.D.B. (fs. 113/117), que fue concedido por el “a quo” (cfr. fs. 120/121 y vta.) y mantenido en esta instancia a fs. 131.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer y segundo motivo casatorio previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 2 del C.P., que lo condujo a considerar que la conducta de los imputados quedó excluida del reproche penal.

    Expresó que la nueva ley constituye sólo una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida 1

    por la moneda nacional, sin que ello implique un cambio en la reprobación social del hecho en cuestión. Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de su argumentación.

    Finalmente, explicó que la correcta hermenéutica de la ley 24.769 era aquella que surge de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/12.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta instancia y se opuso a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria, adjuntando copia de la resolución PGN Nº

    5/12 (fs. 135/139).

    Que en la misma oportunidad, se presentó el doctor G.A.Z., defensor particular del Sr. José

    Rochieta, quien solicitó se rechace el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal. Ello así, por considerar que “…en el caso de autos ante la sanción de la ley 26.735, se da un supuesto de ley penal más benigna por aplicación del art. 2 del Código Penal dado que el monto supuestamente evadido en el Impuesto a las Ganancias por la suma de $115.906,93 en el período fiscal 2003, no alcanza al actualmente previsto en el tipo penal imputado.” (cfr. fs. 140/141 y vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 145), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez...

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