Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 055647/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112194 EXPEDIENTE NRO.: 55647/2013 AUTOS: ROCHE, H.E. c/ DAOMI SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida contra Daomi SA y, en cambio la rechazó respecto de Baxter Argentina S.A. –fs. 372/76- se alzan la parte actora y la accionada Daomi S.A. a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 379/80 y fs. 381/93, respectivamente. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la accionante apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos –fs. 379-.

La accionada recurrente se queja por la valoración de la prueba testimonial en torno a las tareas prestadas por el demandante. Asimismo, señala que la categoría del actor figura en la certificación de servicios del art. 80 de la LCT. En tal orden de ideas, cuestiona que el sentenciante a quo considere que el actor fue enfermero especializado conforme art. 5 del CCT 108/75 en la primera categoría, cuando a su juicio fue auxiliar en hemodiálisis de la segunda categoría.

Asimismo, critica el cálculo de las diferencias salariales, y que ello se haya considerado injuria suficiente para tener por justificado el distracto. Critica la condena al pago de las indemnizaciones provenientes del despido y del art. 2 de la ley 25.323.

Además, cuestiona la liquidación final de los importes diferidos a condena, la incidencia de las diferencias salariales, el mejor salario devengado y el criterio de normalidad próxima aplicado.

Finalmente, apela los intereses establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Acta 2601 de esta CNAT, la imposición de costas en la forma decidida en grado y los honorarios regulados a los letrados y perito contador intervinientes.

La parte actora apela el rechazo de la acción dirigida contra la codemandada Baxter Argentina SA y los honorarios regulados a la representación letrada de dicha parte por considerarlos elevados.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19922497#203599864#20180420103348504 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Respecto al valor probatorio de los testimonios producidos, aspecto cuestionado por la demandada recurrente, es menester memorar lo expresado por D.E. en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, cuando, citando a F., dijo que “…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responden a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad” (Tomo II, Quinta Edición, 1981, pag. 274 y ss.).

Sentado lo anterior, advierto que la testigo Lucía Carmen Tomsig –fs. 213- afirmó que el actor y ella hacían la misma tarea. Que ella tenía la categoría de técnica en hemodiálisis. Que el actor debía seguir la diálisis, punzar, etcétera. Que el actor formaba parte del equipo de diálisis; que no existían ayudantes para los trabajos de esfuerzos.

A fs. 215 declaró L.M.R.D., en un sentido concordante con los dichos del actor y de la mencionada testigo Tomsig.

G.M. delV., fs. 282, propuesta por la demandada, también señaló en un sentido concordante que hacían las mismas tareas, incluido el actor. Que trabajaban en conjunto y que cuando había que hacer diálisis afuera se fijaban quién la hacía.

Los testimonios reseñados, analizados de conformidad con las reglas de la sana crítica, son concordantes entre sí y con lo expuesto en la demanda, y no se advierte en ellos que haya intenciones de beneficiar al accionante en detrimento de las codemandadas, por lo que poseen valor probatorio y me llevan a confirmar el decisorio de grado en cuanto consideró que el accionante se encontraba incorrectamente categorizado (art. 90, LO).

Por otra parte, el hecho de que la demandada consignara la segunda categoría en los instrumentos que prevé el art. 80 de la LCT no implica que tales datos sean correctos o que se ajusten a la realidad, pues en definitiva son datos volcados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR