Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Octubre de 2011, expediente 12.695/11

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011

sadas, a los 07 días del mes de octubre de 2011.-

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. N° 12.695/11-

ROCHA DE AVILA, O.S./ recurso de apelación en Expte.

N° 4-3863/08- ROCHA DE AVILA, O. s/ Uso de Documento Público Presuntamente Falso”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las constancias de fs. 165 y vlta. las actuaciones tienen radicación en esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 107 y vlta. contra el pronunciamiento de fs. 100/102 y vlta. en virtud del cual el Magistrado de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento de O.R. De Avila por encontrarlo prima facie autor responsable del delito de Uso de Documento Público Falso (art. 296, C.P.).

2) Que, a tenor de las acreditaciones de fs. 165 y vlta., fs. 166 y vlta., fs. 167 y vlta., fs. 168 y vlta., fs. 169/171 y vlta. y fs. 172, se encuentra cumplimentado el respectivo trámite recursivo conforme disposiciones del art. 454 del C.P.P.N. y practicadas las correspondientes notificaciones, por lo que el Tribunal se encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.

3) Que, en base a los argumentos desarrollados por el recurrente y luego de un pormenorizado análisis a las constancias incorporadas a la causa, quienes aquí suscriben entienden que el pronunciamiento atacado cuenta con respaldo probatorio que, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, fundamenta la decisión adoptada de cara a la existencia indubitada de un vehículo gemelo.

En efecto, las circunstancias de modo, lugar y tiempo cristalizadas en el acta prevencional de fs. 5/6 y vlta. presentan un cuadro de situación a primera vista indiciario acerca de la existencia de maniobras delictivas respecto del Fiat Duna secuestrado como de la documentación respaldatoria que han sido posteriormente acreditadas con las pericias documentológica y metalográfica de fs. 51/54 y fs.

56/59 respectivamente como así también con la declaración de fs. 76 y vlta., las cuales confirman que el dominio CDY-237 pertenece a un vehículo Renault 19 y que los números de chasis y motor del automóvil conducido por el encartado en realidad pertenecen a un automóvil Fiat Duna a nombre de L.O.D. con dominio CDN-934 y con otro número de Cédula Verde.

Que, en tal sentido y tal como lleva dicho este Tribunal, si bien la declaración indagatoria constituye de forma inmediata un medio de defensa material por excelencia, también es cierto que ella de forma secundaria puede erigirse en fuente de datos conducentes en orden al encauzamiento de una línea investigativa que coadyuve a refrendarla a través de elementos objetivos, lo cual en autos sólo parcialmente ha permitido tales fines toda vez que en la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR