Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 023162/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23162/2014

JUZGADO Nº 28

AUTOS: “R.S.D. C/ MATYAS GABRIEL Y

BERGOC ALBERTO -SOCIEDAD DE HECHO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Apela la parte demandada, a tenor del escrito obrante a fs. 336/338, la sentencia de grado anterior que admitió, en lo principal, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

  2. Llega firme a esta Alzada que, el distracto, del vínculo laboral, se produjo por el despido con causa, que fuera comunicado al actor mediante la carta documento de fecha 15 de octubre de 2013, en la que la demandada expresó lo siguiente: “…Habiendo presentado el día 12/10/13 certificado médico de fecha 02/10/2013 extendido por Clínica Mitre con leyenda al pie que señala ‘S. reposo 24 hs.’, atento tratarse de una inserción en un documento privado con grafía y tinta diferente, nos presentamos en la Clínica Mitre el día 15/10/13 y siendo atendidos por el Dr. F.R.M. quien indica por escrito y bajo su firma, que la leyenda inserta en el certificado por Ud. presentado NO

    CORRESPONDE A SU LETRA. Este hecho importa de su parte la presentación de un documento fraguado, violando de tal manera la buena fe, y ocasionando a este empleador una injuria grave que no admite la prosecución del vínculo, en consecuencia, nos vemos obligados a despedirlo con justa causa en el día de la fecha en los términos del art. 242 de la L.C.T…” (v. fs. 52 y prueba del Correo Argentino de fs. 160/161).

    La señora J. a quo juzgó improcedente el despido con el que la sociedad demandada puso fin a la relación de trabajo, con el fundamento en que la accionada no logró acreditar la causal de despido, atento a que el actor Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    desconoció el certificado médico acompañado por la demandada y ninguna prueba se produjo tendiente a acreditar su autenticidad.

    Sentado ello, corresponde destacar la insuficiencia del primer agravio de la recurrente que se centra en la causa de despido. Al respecto, la queja deviene desierta porque las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica...

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