Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 038918/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38918/2009 R.R.F. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 191, fundado a fs. 193/196, que fue replicado a fs. 200/202, contra la resolución de fs.

190; y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que, a fs. 190, el juez de la anterior instancia no hizo lugar al pedido de ejecución de sentencia solicitado por la parte actora.-

  2. Que, contra tal decisión, la interesada interpuso recurso de apelación a fs. 191, y presentó su memorial a fs. 193/196, que fue contestado por la parte demandada a fs. 200/202.-

    Sostiene, en esencia, que la demandada debió haber abonado su crédito durante el año 2015 pues la liquidación había sido aprobada el 19 de febrero de 2014 y notificada a la demandada el 8 de abril de ese año.

    En suma, se agravia de que el magistrado no haya dispuesto la ejecución forzada de su crédito.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10546162#176874073#20170515084322003 se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.

    En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en...

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