Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSA 021759/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

R.M.A. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE

DEFENSA-EJÉRCITO ARGENTINO) s/

REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. N° FSA 21759/2015//CA2

JUZGADO FEDERAL DE S.R.N. ORÁN

ta, 6 de setiembre de 2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición por la demandada en fecha 7/9/2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que dicha impugnación se dirige en contra del decreto de fecha 29/8/2022, 4º párrafo, por el que, de conformidad a lo solicitado por la actora, el a quo ordenó librar oficio a la Contaduría General del Ejército a fin de que deposite el monto resultante de la planilla de liquidación presentada por el organismo y aprobada a fs. 343/344, en la cuenta judicial abierta en la sucursal Orán del Banco de la Nación Argentina a nombre de estos autos, en el plazo de 10 (diez) días y bajo apercibimiento de ley.

  2. Al fundarlo, el recurrente sostuvo que la providencia en cuestión genera un gravamen irreparable al Estado Nacional, pues desconoce el procedimiento de pago establecido en las leyes 23.982, 25.344 y 11.672.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Destacó que por dicho procedimiento se determina la realización de una previsión presupuestaria respecto de las condenas judiciales del Estado Nacional, el que no fue declarado inconstitucional en estas actuaciones, por lo que no puede omitirse su aplicación.

    Señaló que por sentencia interlocutoria del 22/3/2022 se aprobó en autos la liquidación practicada por la Contaduría General del Ejército, a consecuencia de lo cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fuerza,

    repartición que tiene a su cargo la realización de las previsiones presupuestarias en materia de condenas judiciales, expidió la Opción de Diferimiento Nº Acta-

    2022-33764590-APN-DGAJ#EA de fecha 7/4/2022, por la suma de $

    15.601.509,98 en concepto de capital de condena e intereses, lo que fue acreditado por su parte en fecha 14/6/2022.

    Indicó que dicha suma fue incluida en el orden 2180 de la “Programación de Condenas Judiciales - Ejercicio Presupuestario 2023/24” y elevada a la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto del Ejército Argentino, adjunta a la Nota Nº NO2022-78893948-AON-DGAJ#EA de fecha 1/8/2022, a fin de la posterior elevación del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la Fuerza del Ministerio de Economía y, oportunamente al Congreso de la Nación, para el tratamiento del proyecto de presupuesto cuya ejecución, luego de aprobado, corresponderá al año 2023; ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 132 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto).

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Aclaró que las sumas presupuestadas se pagarán conforme lo dispuesto en dicha norma, que establece que en caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de notificación judicial.

    Concluyó que en ese contexto, la intimación de pago en el término de diez días no se ajusta a derecho, debido a que el Estado Nacional se encuentra sometido a un procedimiento de orden público tendiente a la cancelación de sus condenas judiciales.

  3. Que corrido el traslado de ley, la actora no lo contestó por lo que en fecha 23/2/2023 pasaron los autos para resolver.

  4. Que en consecuencia de ello, el 4/7/2023 el juez de la instancia anterior dictó resolución rechazando el recurso de reposición planteado y concediendo el de apelación deducido en subsidio.

    A tal fin, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde que a la demandada se le concedió, mediante providencia notificada el 1/9/2022, diez días para que deposite el monto de la planilla presentada por su parte, por lo que ya debería haber realizado la previsión presupuestaria, pues el proyecto de ley de presupuesto nacional se presenta todos los años en el mes de setiembre en el Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Dijo que en caso de incumplimiento de una sentencia judicial firme, como en el presente caso, el trámite correspondiente es el de ejecución de sentencia previsto por el CPCCN, debiendo la ejecutada procurar los medios suficientes para su cumplimiento, lo que no ha acontecido en autos.

    Precisó que desde que quedaron firmes los montos adeudados (10/3/2022) la Contaduría General del Ejército ha contado con un plazo más que suficiente para implementar la previsión presupuestaria para lograr el pago a los actores, por lo que éstos últimos se encuentran habilitados a iniciar la ejecución.

  5. Que ante todo cabe resaltar que el procedimiento establecido en el artículo 22 de la ley 23.982 tiene por finalidad la de imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones del Estado Nacional,

    evitando el desvío de los recursos presupuestarios y los trastornos consiguientes que en la economía del sector público ello pudiese provocar (CNFedCivyCom,

    Sala III, “Droguería Magna S.A. c/ Hospital de Clínicas José de San Martín y otro”, sent. del 19/09/2007 y la Sala I de esta Cámara...

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