Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 020119/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20119 / 2017 ROCHA CASIMIRES S.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Juzg. 17 S.. 34 13-15-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 –modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416), para fijar los honorarios en los pedidos de quiebra.

    Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b)

    y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió

    el plenario aludido.

  2. En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 20119 /

    DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 2017 Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T...

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