Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 056683/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 56683/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79724 AUTOS: “ROCHA CARVALLE WALTER SEBASTIAN C/ ONAFE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la actora.

La actora se agravia en primer término por cuanto se consideró que no se demostró la prestación de servicios a favor de Droop SRL. Sostiene el apelante que la sentencia no tuvo en cuenta los dichos concordantes de los testigos que trabajaron en ambos establecimientos en casi las mismas fechas. Lo que omite cuestionar es que la sentencia de grado estableció que los actores no coincidieron en la prestación de servicios para Droop SRL por lo que, al no cuestionarse los argumentos de origen, la mera discrepancia con lo resuelto en origen no constituye expresión de agravios.

Esto determina la falta de prueba de la existencia de maniobras fraudulentas (como la segmentación artificial de la antigüedad) que habiliten la aplicación de la norma del artículo 31 RCT, aunque exista grupo económico.

Por el contrario, entiendo debe hacerse lugar al reclamo de pago de horas extras.

Reconocida la irregularidad de los registros de la contabilidad laboral por cuanto la sentencia llega firme respecto de que los actores trabajaban más allá de la jornada reducida pactada, La norma del artículo 92 ter, dejando sin efecto lo estipulado por la doctrina plenaria D’aloi (acuerdo plenario 226 del 25 de Junio de 1981), admite la posibilidad de fijar la jornada máxima legal por convenio individual o colectivo, de lo que se sigue que el trabajo realizado más allá de la jornada convencional debe ser pagado con el recargo previsto por el art. 201 RCT ya que el convenio individual puede reducir la jornada legal. Si la jornada legal es reducida por convenio individual, el trabajo realizado más allá de la jornada convencional también se realiza más allá de la jornada legal. Esta reforma se ajusta al principio tuitivo del orden público laboral que, mediante la admisión del principio de libertad contractual, sólo afecta las condiciones de contratación cuando ellas...

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