Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Julio de 2020, expediente COM 013124/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ROCCATAGLIATA, TOMAS ALBERTO c/ THEPEDO S.R.L.

s/EJECUTIVO

Expediente N° 13124/2018/

Juzgado N° 30 Secretaría N° 59

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que se correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. Viene apelada la resolución adoptada con fecha 04/12/19

    (punto 2), en cuanto denegó el pedido de la actora de que se incrementara el porcentaje de la tasa de interés por mora establecida otrora en la sentencia dictada en la especie.

    Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación de fecha 07/07/2020.

  3. Los intereses reconocidos en el caso han sido establecidos mediante una decisión que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

    La intangibilidad de la cosa juzgada redunda en que la sentencia no puede ser modificada por otra sentencia, ni desconocida por las leyes, o actos estatales o privados, en tanto los derechos y obligaciones emergentes de las sentencias se incorporan al patrimonio, aunque en sí mismos carezcan de contenido patrimonial (Bidart Campos, G.J.: “Tratado elemental de Fecha de firma: 16/07/2020 derecho constitucional”, Ediar, Bs. As., 1994, p. 483).

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,ROCCATAGLIATA, TOMAS ALBERTO c/ THEPEDO S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 13124/2018

    La decisión que alcanza el grado de cosa juzgada queda, por ende, protegida por el derecho de propiedad y es principio liminar en nuestro derecho que éste sólo puede ser detraído en los términos y bajo las condiciones que (expresamente) prevé el art. 17 de la Constitución Nacional (Sagüés, N.P.: “Manual de derecho constitucional”, Astrea, Bs. As., 2012,

    p. 691).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiterados pronunciamientos que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares...

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