Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente p 128906

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ROCCATAGLIATA, L.A.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA Nº 80.122 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

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///Plata, 13 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.906-RQ, caratulada: “R., L.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 80.122 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, con fecha 5 de abril de 2017, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad deducidos contra la resolución de ese mismo órgano que rechazó el recurso de la especialidad incoado contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Z. que confirmó la del Juzgado en lo Correccional Nº 5 departamental que no hizo lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada a favor de L.A.R. (fs. 10/14).

    Para así resolver, sostuvo que “el objeto procesal en crisis resulta una sentencia incuestionablemente definitiva”.

    En primer lugar, en relación a la vía contemplada en el artículo 494 del Código Procesal Penal, refirió que en el caso no se advertían involucradas de manera directa o inmediata cuestiones federales que deban ser atendidas por el superior tribunal de la causa.

    En dicho marco, destacó que la parte no demostró la existencia de absurdo o arbitrariedad. Sobre el punto, trajo a colación lo dicho por esta Corte en la causa P. 106.222 (fs. 11 y vta.).

    Asimismo observó que el reclamo del impugnante se desentendía de lo efectivamente decidido. En su apoyo, citó un fragmento de lo resuelto en la causa P. 106.514 (fs. 11 vta. cit./12).

    En segundo lugar, dijo que el recurso extraordinario de nulidad carecía del debido desarrollo y fundamentación necesaria, en tanto los reclamos llevados a su conocimiento, lejos de constituir la denuncia de incumplimiento del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendían en rigor controvertir el acierto o sentido de lo resuelto, extremos detraídos del acotado margen del recurso en examen (fs. 13).

  2. Frente a ello, el doctor L.P., con el patrocinio letrado del doctor J.S., articuló recurso de queja (fs. 15/20).

    Por un lado, criticó los fundamentos dados por el a quo para denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Así, señaló que la Ley 24.316 incorporó el instituto en cuestión al Código Penal y no a los códigos de rito. Expuso que si se considerase que se...

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