Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente L. 124446

PresidenteTorres-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.446, "Roca, J.C. contra Brunello e Hijos S.H. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,S.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de M. hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 399/414).

Se interpuso, por la coaccionada Federación Patronal Seguros S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11 de junio de 2019).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado hizo lugar a la acción interpuesta por el señor J.C.R. y condenó solidariamente a Federación Patronal Seguros S.A. y a Brunello e Hijos S.H. al pago de la prestación prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.

    Para así resolver, juzgó probado que el día 13 de diciembre de 2007, mientras prestaba servicios, el actor sufrió un accidente de trabajo que le produjo una incapacidad del 38,54% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 400 vta./401 vta. y sent., fs. 410 y vta.).

    Asimismo, desestimó el reclamo fundado en el derecho común, ya que estableció que el promotor del pleito no consiguió demostrar los presupuestos fácticos necesarios para atribuir responsabilidad civil a la demandada en los términos del art. 1.113 del anterior Código Civil.

    Conforme el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, cuantificó el importe indemnizatorio en la suma de $532.624,21 y amplió la condena en $31.200, considerando el valor pecuniario de las sesiones del tratamiento psicoanalítico que debe realizar el reclamante.

    Entendió que el señalado monto no resulta violatorio del piso mínimo que establece el decreto 1.694/09 vinculado al régimen de riesgos del trabajo.

    Adicionó a la suma de condena intereses -por el período que especificó- a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia", vigente en los distintos períodos de aplicación (v. sent., fs. 410 vta./411 vta.).

    A partir de la liquidación de fs. 415, practicó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la aseguradora de riesgos del trabajo denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 505 del Código Civil de Vélez -actual art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación- y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, ambos modificados por la ley 24.432 y de la doctrina legal que cita.

    Plantea los siguientes agravios:

    II.1. En...

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