Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente P 38329
| Presidente del tribunal | Ghione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Vivanco |
| Fecha | 27 Abril 1993 |
| Número de expediente | P 38329 |
Dictamen de la Procuración General: Contra la decisión de V.E. que rechaza los recursos extraordinarios interpuestos en favor del procesado H.F.L. (v. fs. 800/808), se alza el Sr. Defensor Oficial mediante recurso federal (art. 14, ley 48; fs. 821/823) con fundamento en la existencia de arbitrariedad y violación del artículo 18 de la Constitución nacional defensa en juicio y debido proceso.
Opino que el recurso no debería ser admitido por cuanto la cuestión no aparece tempestivamente introducida, desde que el planteo concreto pudo formularse ante la decisión adversa de la Cámara (v. fs. 661/708). Es allí cuando surge la infracción que daría lugar a la cuestión constitucional.
La consideración efectuada al respecto por el defensor (v. fs. 821 vta., punto 3º) carece de eficacia desde que la mención concreta y circunstanciada del derecho federal en juego y su vínculo con la materia controvertida que obligue al órgano a expedirse sobre el tema, no existió (v. fs. 712/718).
Asimismo, entiendo que existe otro motivo de inadmisibilidad formal, cual es que los argumentos de la queja están dirigidos a cuestionar la sentencia de la Cámara, sin formular consideración directa a la decisión de ese Alto Tribunal. De tal manera incumple con uno de los recaudos contemplados por el artículo 15 de la ley 48, en cuanto a impugnar los fundamentos de la sentencia pronunciada por el superior tribunal de la causa (conf. Ac. 49.560, del 18VIII92).
La P., 5 de agosto de 1993 Francisco Eduardo Pena
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., L., M., S.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 38.329, L., H.F.;F., F.A.; C., C.O.R., etc.
La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó a: H.F.L. a la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por ser autor responsable de los delitos de hurto simple (dos hechos), robo simple, tres hurtos calificados en concurso real entre sí, en concurso real con violaciones reiteradas calificadas y robo calificado por el empleo de armas en concurso real entre sí en concurso real con homicidio en ocasión de robo, en concurso real con robo simple de automotor, en concurso real con desacato, en concurso real con robo con armas; a F.A.F. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por ser autor responsable de los delitos de violación calificada en concurso real con robo agravado por el empleo de armas, en concurso real con robo calificado por el empleo de armas en concurso real con homicidio en ocasión de robo; y a C.O.C. a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas en concurso real con robo simple de automotor.
Los señores Defensores Oficiales interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y de inaplicabilidad de ley , respectivamente.
Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
) ¿Son fundados los recursos interpuestos a fs. 712/718?
-
) ¿Lo es el interpuesto a fs. 721/727?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
Coincido con el señor Subprocurador General: los presentes recursos deben ser rechazados.
-
En cuanto al de nulidad no se intenta demostrar transgresión alguna de los arts. 156 ó 159 de la Constitución de la Provincia.
-
Y el de inaplicabilidad de ley también es ineficaz.
En su acusación originaria el señor A.F. había solicitado se aplicara a H.F.L., por un concurso real de delitos, una pena mayor que la luego fijada por el señor J. en lo Penal, quien absolvió al nombrado por algunos de los hechos motivos de acusación.
El señor A.F. interpuso recurso de apelación por las absoluciones de L., F. y Castro (art. 297 n.a., C.P.P.).
Al expresar agravios el señor F. de Cámaras manifestó no hacer alusión alguna a las penas aplicadas por cuanto habiendo limitado el recurrente su apelación a las absoluciones dictadas en el fallo de fs. 578/591 vta. sin referencia alguna al monto de las sanciones las aplicadas en dicho decisorio han sido consentidas por el acusador.
La Excma. Cámara consideró, en cambio, que tenía abierta su competencia para, haciendo lugar a los reclamos de los señores Agente Fiscal y Fiscal de Cámaras respecto de condenar al procesado por hechos por los que había sido absuelto, aumentar la pena aplicada no obstante lo expuesto por el señor F. de Cámaras, ya que el aumento de la pena resulta implícito en la solicitud de condena por los hechos en cuestión. Y así lo hizo.
Sostiene la defensa que de ese modo la Excma. Cámara transgredió los arts. 314 y 342 del Código de Procedimiento, y también sus arts. 297, 321 y 324 n.a., pues aumentó la pena originariamente aplicada al procesado sin que para ello mediara agravio fiscal.
Respecto del art. 342 el planteo es insuficiente pues dicha norma no se hallaba vigente en el tiempo oportuno respecto del cuestionado recurso de apelación.
Pero el art. 314 es parcialmente similar al art. 310 de la numeración anterior, de modo que constituiría exceso ritual excluir la consideración de lo planteado a su respecto. Mas en este aspecto la impugnación es improcedente.
Cuando el señor A.F. apeló por las absoluciones ello incluyó, a título de accesorio de lo principal, la pena consecuente a todo el contenido de la condena.
No obstante, pudo el señor F. de Cámaras manifestar que la pena originaria era, tratándose de un concurso real de delitos, excesiva y que, entonces, si bien solicitaba que las absoluciones por ciertos delitos se convirtieran en condenas, de todos modos debía mantenerse la pena fijada para el concurso originario en la sentencia de primera instancia. Pero tal no fue su planteo sino que omitió pronunciarse sobre la pena por considerar equivocadamente que la misma se hallaba firme.
De modo que es innecesario resolver si el desistimiento respecto de la pena del concurso hubiera o no restringido parcialmente la competencia de la Excma. Cámara que fuera implícitamente abierta cuando el señor A.F. apeló por las absoluciones. La opinión del señor F. de Cámaras sobre el ámbito de dicha competencia fue insuficiente para modificar sus límites.
Tampoco se advierte la transgresión de las otras normas...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.