Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente P 38329
Ponente | Juez GHIONE (MA) |
Presidente | Ghione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Vivanco |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1993 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: Contra la decisión de V.E. que rechaza los recursos extraordinarios interpuestos en favor del procesado H.F.L. (v. fs. 800/808), se alza el Sr. Defensor Oficial mediante recurso federal (art. 14, ley 48; fs. 821/823) con fundamento en la existencia de arbitrariedad y violación del artículo 18 de la Constitución nacional defensa en juicio y debido proceso.
Opino que el recurso no debería ser admitido por cuanto la cuestión no aparece tempestivamente introducida, desde que el planteo concreto pudo formularse ante la decisión adversa de la Cámara (v. fs. 661/708). Es allí cuando surge la infracción que daría lugar a la cuestión constitucional.
La consideración efectuada al respecto por el defensor (v. fs. 821 vta., punto 3º) carece de eficacia desde que la mención concreta y circunstanciada del derecho federal en juego y su vínculo con la materia controvertida que obligue al órgano a expedirse sobre el tema, no existió (v. fs. 712/718).
Asimismo, entiendo que existe otro motivo de inadmisibilidad formal, cual es que los argumentos de la queja están dirigidos a cuestionar la sentencia de la Cámara, sin formular consideración directa a la decisión de ese Alto Tribunal. De tal manera incumple con uno de los recaudos contemplados por el artículo 15 de la ley 48, en cuanto a impugnar los fundamentos de la sentencia pronunciada por el superior tribunal de la causa (conf. Ac. 49.560, del 18VIII92).
La P., 5 de agosto de 1993 Francisco Eduardo Pena
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., L., M., S.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 38.329, L., H.F.;F., F.A.; C., C.O.R., etc.
La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó a: H.F.L. a la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por ser autor responsable de los delitos de hurto simple (dos hechos), robo simple, tres hurtos calificados en concurso real entre sí, en concurso real con violaciones reiteradas calificadas y robo calificado por el empleo de armas en concurso real entre sí en concurso real con homicidio en ocasión de robo, en concurso real con robo simple de automotor, en concurso real con desacato, en concurso real con robo con armas; a F.A.F. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por ser autor responsable de los delitos de violación calificada en concurso real con robo agravado por el empleo de armas, en concurso real con robo calificado por el empleo de armas en concurso real con homicidio en ocasión de robo; y a C.O.C. a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas en concurso real con robo simple de automotor.
Los señores Defensores Oficiales interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y de inaplicabilidad de ley , respectivamente.
Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Son fundados los recursos interpuestos a fs. 712/718?
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) ¿Lo es el interpuesto a fs. 721/727?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
Coincido con el señor Subprocurador General: los presentes recursos deben ser rechazados.
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En cuanto al de nulidad no se intenta demostrar transgresión alguna de los arts. 156 ó 159 de la Constitución de la Provincia.
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Y el de inaplicabilidad de ley también es ineficaz.
En su acusación originaria el señor A.F. había solicitado se aplicara a H.F.L., por un concurso real de delitos, una pena mayor que la luego fijada por el señor J. en lo Penal, quien absolvió al nombrado por algunos de los hechos motivos de acusación.
El señor A.F. interpuso recurso de apelación por las absoluciones de L., F. y Castro (art. 297 n.a., C...
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