Acuerdo nº 021 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008

Nº21 Tº8 Fº360 A C U E R D O: En la ciudad de Rosario, a los 22 (Veintidós).- - - - -días del mes de Febrero.- - - - - - de Dos Mil Ocho, se reúnen en Acuerdo los Señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a P. C.

(Menor), argentino, soltero, nacido en Rosario (Santa Fe) el 25 de noviembre de 1985, hijo de R. y de A.D.'Alessandro, con domicilio en French 1309 de Rosario, D.N.I. Nº31.951.604, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMAS SEGUIDO DE MUERTE, hecho ocurrido en Rosario el 13 de octubre de 2003, resultando víctima G.O.; en causa Nº2646/03 (registro del Jugado de Menores Nº2 y Nº1986/07 (registro de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario).Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Señores Vocales D.O.H.C.G., E.M.N. y E.R.Voto delV.D.C.G.:

Que el Sr. Juez de Menores de la 2da. Nominación, Dr. J.L.A., dicta sentencia el 9 de noviembre de 2004, declarando al menor P.C., autor penalmente responsable del delito de Robo agravado por uso de armas seguido de muerte (arts. 165, 41 bis y 45 del Código Penal), en que resultara víctima el llamado G.O. el 13 de octubre de 2003; disponiendo remitir las actuaciones a la Secretaría de Servicio Social a fin de cumplimentar lo establecido por los arts. 4 y 8 de la Ley 22.278 y 22.803, tras lo cual se expedirá sobre la concreta imposición de pena, si se estimare corresponder y fuere menester (Vide fjs.

286/289).Cumplido lo ordenado, el 23 de noviembre de 2007, mediante la Resolución Nº2806, el mencionado Magistrado, dispone la absolución de P.C., por estimar la innecesariedad de la aplicación de pena, conforme lo establecido en el art. 4º de la Ley 22.278 con la modificación de la ley 22.803 (Vide fjs. 326/327).Ello es objetado recursivamente por la Sra. Fiscal de grado, por lo que, concedido el recurso, se realiza la Audiencia que prevé el art. 114 del Código Procesal de Menores; y en tal acto procesal, el Sr. Fiscal de Cámaras, se agravia de la que considera incorrecta interpretación del art. 4º de la ley 22.278, discrepando en que no se ha considerado o valorado lo referente a la modalidad del hecho, más allá de la respuesta que pueda haberse producido haya dado un resultado excelente; y aunque también el magistrado haya tenido una buena impresión de Correa, la falta de sanción por un delito tan grave hace concluir en que se da una idea de completa impunidad. Que sin que se confunda la posición de la Fiscalía con un criterio de venganza, no puede dejar de considerarse que la víctima era un joven que ni se resistió al asalto, hijo único. También acota como argumento, que el coimputado en la causa, que fue tratado por el Tribunal de mayores, y que tiene solo una diferencia de meses escasos con Correa, ha sido sancionado con gravedad, señalando también que hasta el que mata o lesiona un animal tiene pena, y parece inadecuado que por matar un ser humano, no la tenga, insiste, dejando la sensación de impunidad. Por todo ello, postula la revocación de la decisión y la aplicación de pena, según lo requerido en baja instancia, aceptando que ella pueda ser reducida a grado de tentativa, y de cumplimiento en la manera más favorable para Correa.Por su lado, el Dr. Piercecchi, por la defensa de C., postula la confirmación de la decisión recurrida, puesto que comparte la resolución dictada por el Dr. Artigas, del que resalta la tarea efectuada en la recuperación de su pupilo, y que si bien el hecho ha sido desgraciado, con características especiales, ya han transcurrido más de cuatro años, habiéndose producido todo un proceso de recuperación, arduo, sin que el imputado haya incurrido en infracciones o errores, por lo que retrotraer todo sería un notorio error, debiendo privilegiarse la cuestión tutelar. La Sra. Asesora de Menores, Dra. Grao, coincide con el letrado de la defensa y apoya la Resolución dictada por el Dr. Artigas a la que considera justa y adecuada a la luz de las respuestas brindadas por el imputado al tratamiento, destacando que ha culminado una carrera y está en condiciones de reinsertarse en el mercado laboral, y que una condena echaría por tierra el trabajo que se ha realizado a lo largo del proceso, en orden a su rehabilitación como persona y su reinserción social, lo que destaca nuevamente. Tras ello, P.C., haciendo uso de la palabra que se le concede, expone que sería muy traumático, una pena, y que no sabe si lo podría soportar. La madre de Correa afirma que una sanción sería una marca, que no solo atentaría contra P. sino contra toda la familia. Tras ello, tanto el Dr. Camporini como el Dr. Piercecchi reiteran sus postulaciones en breves acotaciones, y lo mismo hace la Dra. Grao que expone que cuando se trabaja con un menor, se le hace saber de la oportunidad que se le brinda, lo que en este caso se ha logrado (Vide fjs.

342/343).Complejo panorama se nos presenta en el presente caso, y ante el planteo que las partes han expuesto, no solo por lo original y especial que implica la minoridad enfrentada a sus responsabilidades en el campo del delito, con cuestionamientos sobre sus capacidades, sino en particular, por la culminación del hecho en que participara P.C., junto a otro joven, tres meses mayor, cercenándose la vida de un joven de 19 años, en un actuar sin razón alguna.Y es complejo, pues ante la decisión que ha emitido en su momento el Sr. Juez de Menores, tiene una repercusión y una consecuencia que no surge solo de la decisión de dejar sin pena a C., sino que parte desde mucho tiempo antes, a partir de que, la tarea de recuperación y posterior tratamiento tutelar tiene un camino que está centrado en la recuperación de C.a, dejada en manos de Asistentes Sociales y psicólogos, con apoyatura familiar e institucional, a poco tiempo de cometido los hechos, ya que desde fines de octubre de 2003, y hasta julio de 2004, en que según consta en el legajo, se lo deja en libertad con algunas restricciones, viviendo en casa de su abuela, habiendo tenido salidas casi todos los fines de semana, no se encuentra fundadamente mención alguna a conceptualización de arrepentimiento sobre la muerte de G.O., habida cuenta que todos los informes hablan elípticamente de mejora conductual, de respuesta al tratamiento, del cumplimiento de órdenes y reglas, de aplicación en sus tareas, de mejora y cumplimiento de sus tareas escolares, que le permiten recuperar un estado estudiantil -hasta ese momento afectado-, que le hacen poder rendir y aprobar las asignaturas que debía, y emprender, tras ello, la capacitación para una profesión -Chef-, que culmina y que en la actualidad, bajo autorización del Tribunal de Menores, afrontar laboralmente en la ciudad de Bariloche, una forma de vida y de actividad en procura de sustento y vocación.Pero esa pléyade de pautas, insistimos, no menciona, -aunque eventualmente pueda suponerse en alguna forma-, un arrepentimiento expreso, una manera de enfrentar una realidad como es la muerte de un tercero, de otro ser humano, que bien podría haber intentado.Y ello no solamente es una cuestión que tiene relevancia en la falta de afirmación de esa aceptación de lo hecho, cualquiera sea la intervención que haya tenido, y aunque pueda aceptarse que no llevaba el arma y no disparó, sino que subyace una pertinaz negativa a admitir inclusive haber estado en la escena del hecho, a lo largo de todo el proceso, donde toda la prueba es obtenida a través de versiones de terceros, conocidos amigos, que lo han oído contar el día de los hechos, algunas circunstancias que confluyen para culminar como lo ha hecho el Tribunal de Menores en la declaración de responsabilidad, y en una grave calificación de culpabilidad, que no ha sido objetada recursivamente, en tácita e implícita aceptación, a la luz de la firmeza adquirida.Y es que una persona recuperada, implica una necesidad de admitir su equivocación, su error, su actuación, pues en tanto ello no se cumpla, habrá en la psiquis del culpable una falencia, un aspecto sin resolver, sin expiar, algo que habrá impedido liberar aquello que lo ha afectado, aquello que no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR