Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 013438/2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13438/2013 JUZGADO Nº 46 AUTOS: “ROBLES SILVIO ANDRES c/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones indemnizatorias y multas articuladas en el inicio.

    La crítica, presentada a fs. 260/268, se alza contra la decisión que juzgó

    infundado el despido resuelto por el actor así como las condiciones laborales reclamadas.

  2. El reclamo inicial, esencialmente integrado por el pedido de reconocimiento de una fecha de ingreso anterior a la registrada, desestimado en grado por falta de pruebas, luce procedente en lo principal.

    Se invocó un inicio del vínculo desde enero de 1994 y una jornada laboral de 12 a 18.00 hs.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20514108#236573703#20190606133752021 Se desprende de ello que, la dependencia simultánea con otros empleadores, en la medida en que no se ha denunciado que ocurriese en el mismo horario, no resulta un hecho hábil como para desacreditar la pretensión de autos.

    Por lo demás, el reconocimiento de una antigüedad mayor al tiempo del contrato, aceptada por la accionada a fs. 101, encuentra respaldo en los recibos de haberes. Su admisión, contrastada con el valor que refleja el rubro “antigüedad”

    consignado en los consecutivos recibos, permite conocer que aquélla data desde marzo de 2004 (ver fs. 33 y sgtes.).

    Ahora bien, la negativa de la demandada a reconocer la extensión de la relación, más allá de admitir el derecho del actor a una mayor antigüedad, se explicó

    con la intervención de G. Nacional y la Fundación Centinela quienes, en su carácter de empleadoras, habrían cedido el contrato laboral a la universidad demandada (ver fs. 103 vta.).

    Sin embargo, convertidas ambas entidades en terceros citados, G. negó su vinculación con el actor a fs.165/168 y Fundación Centinela no contestó

    quedando incursa en la situación prevista en el artículo 71 L.O. (fs. 171).

    Las diversas posturas procesales obligaban a la accionada a probar sus dichos sobre la...

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