Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Mayo de 2022, expediente FCB 013190003/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ROBLES, M.E. c/ ESTADO NACIONAL – (MTRIO DE

DEFENSA - F.A.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 6 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROBLES, MARCELO ENRIQUE C/ ESTADO NACIONAL – (MTRIO.

DE DEFENSA – F.A.A.) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13190003/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, en contra de la Resolución de fecha 27 de julio de 2021, dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto resolvió declarar en abstracto un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en cuanto persigue la regularización de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorias y su incorporación en el haber mensual, atento el dictado el decreto 780/2020 vigente a partir del día 1 de octubre del 2020 y hacer lugar al reclamo de las diferencias salariales no percibidas, por el actor,

señor M.E.R., con las retroactividades reclamadas hasta la fecha del dictado del Decreto 780/2020, por parte del Ministerio de Defensa de la Nación, esto es el 1 de octubre del 2020. Agregó que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas del proceso en el orden causado (art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.) (conf. C.. V),

fijando los honorarios de los Dres. M.L.G.M. y F.G.B., en el 11% del monto económico del juicio difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

19570285#324397450#20220509090332311

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ROBLES, M.E. c/ ESTADO NACIONAL – (MTRIO DE

DEFENSA - F.A.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

cálculo y no regulándose honorarios a la representación del Estado Nacional atento a ser profesionales a sueldo de su mandante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, en contra de la Resolución de fecha 27 de julio de 2021, dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto resolvió declarar en abstracto un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en cuanto persigue la regularización de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorias y su incorporación en el haber mensual, atento el dictado el decreto 780/2020 vigente a partir del día 1 de octubre del 2020 y hacer lugar al reclamo de las diferencias salariales no percibidas, por el actor,

    señor M.E.R., con las retroactividades reclamadas hasta la fecha del dictado del Decreto 780/2020, por parte del Ministerio de Defensa de la Nación, esto es el 1 de octubre del 2020. Agregó que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas del proceso en el orden causado (art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.) (conf. C.. V),

    fijando los honorarios de los Dres. M.L.G.M. y F.G.B., en el 11% del monto económico del juicio difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ROBLES, M.E. c/ ESTADO NACIONAL – (MTRIO DE

    DEFENSA - F.A.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    cálculo y no regulándose honorarios a la representación del Estado Nacional atento a ser profesionales a sueldo de su mandante.

  2. El Estado Nacional se agravia, en cuanto la resolución atacada se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el...

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