Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Septiembre de 2021, expediente FCB 045824/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.M.E. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

R.M.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 45824/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de mayo de 2021 por el Sr. Juez Federal Nº 2, mediante la que se dispuso hacer lugar al planteo de prescripción interpuesto por la accionada y, por ende, declarar prescriptos los períodos reclamados que cuyo devengamiento se produjera con anterioridad al 30/05/2016 y hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. M.E.R. y V.A.C. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija”

dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, les sean liquidadas como “remunerativas y bonificables”, debiendo ser computadas a partir del 30/05/2016 (a raíz de haber prosperado la prescripción articulada por la contraria) y hasta el 30/09/2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 780/2020 dictado por el PEN. Asimismo adiciona, a los importes que resulten, el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

31977852#300261906#20210907090155594

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.M.E. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

del 01/08/15 ordena aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la S. B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos:

Moncaraz, P. esteban c/ Universidad Nacional de C. s/Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - Expte. 27171/2013)

hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último,

impone las costas en un 30% a cargo de la actora y en un 70% restante a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de los abogados intervinientes para cuando se cuente con capital firme para ello. Fija la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio y establece a cargo de las partes y en la proporción antes detallada, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de C. (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de mayo de 2021 por el Sr. Juez Federal Nº 2, mediante la que se dispuso hacer lugar al planteo de prescripción interpuesto por la accionada y, por ende,

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

31977852#300261906#20210907090155594

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.M.E. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

declarar prescriptos los períodos reclamados que cuyo devengamiento se produjera con anterioridad al 30/05/2016 y hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. M.E.R. y V.A.C. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, les sean liquidadas como “remunerativas y bonificables”, debiendo ser computadas a partir del 30/05/2016 (a raíz de haber prosperado la prescripción articulada por la contraria) y hasta el 30/09/2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 780/2020 dictado por el PEN. Asimismo adiciona, a los importes que resulten, el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 ordena aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la S. B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz, P. esteban c/

Universidad Nacional de C. s/Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - Expte. 27171/2013) hasta su efectivo pago,

debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último, impone las costas en un 30% a cargo de la actora y en un 70% restante a la demandada (conf. art.

68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de los abogados intervinientes para cuando se cuente con capital firme para ello. Fija la Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.M.E. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio y establece a cargo de las partes y en la proporción antes detallada, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de C. (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes.

  1. Se agravia la parte demandada por cuanto la resolución atacada se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Es errónea la interpretación reflejada en la resolución que se ataca, respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material, pretendiendo con la suma de ambos indicar que son percibidos por el 90% del personal, cuando es claro el alcance limitado otorgado por el Decreto1305/2012 y sus modificatorios, en cuanto al porcentaje máximo a otorgar en cada...

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