Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 010180/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73613 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10180/2014 (Juzg. Nº 64)

AUTOS: “R.F.C.D. VALLE C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS – REGULARIZACION LEY 24013

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada sostiene que debe prosperar su defensa de prescripción liberatoria y que el juez se apoyó en declaraciones poco fiables para dictar un fallo condenatorio excediendo en su potestad jurisdiccional al imponer una obligación de hacer no peticionada.

Sin perjuicio de ello solicita la baja de los honorarios regulados, mientras que el letrado que la representa persigue la elevación de sus emolumentos.

El tema merece algunas precisiones: los co-actores persiguen el cobro de la sanción impuesta por el art. 9º de la ley 24.013 por haber sido víctimas de lo que entienden una Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20581239#244889820#20191104114957629 situación de fraude laboral ya que habrían ingresado, durante un primer periodo, como pasantes para ser inscriptos tardíamente y la demandada opuso excepción de prescripción con dos objetivos: lograr el rechazo integral de la demanda por haberse iniciado el reclamo tardíamente –la irregularidad dataría del lapso que corre de 1.999 al 2003- o, en su caso, circunscribir la condena al período de dos años.

Cabe recordar que la prescripción es una institución de orden público, creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar las incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos, salvaguardando el orden y la seguridad jurídica, evitando la prolongación de situaciones cuya indefinición puede llegar a atentar contra los derechos patrimoniales y el principio de propiedad a que hace referencia el art. 17 de la Constitución Nacional (Borda, “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, t. II, p. 7; B., “Tratado de Derecho Constitucional”, t. II, p. 818; CSJN, 10/8/95, “DGI c/Cía de Seguros del Interior SA”, JA 1999-III-

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