Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2023, expediente CAF 033373/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

33373/2017

ROBLES, FABIAN MARCELO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ROBLES, FABIAN MARCELO C/

EN-M SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que, el 20 de mayo de 2021, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13. Asimismo, ordenó el pago de las sumas devengadas y adeudadas por tales conceptos, con la retroactividad correspondiente, hasta el dictado del Decreto Nº 380/17. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló con fecha 26 de mayo de 2021 y fundó sus agravios el 18

    de junio de 2021, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    La accionada sostiene que el Decreto Nº 2140/13

    no creó suplementos que sean percibidos por la totalidad del personal en actividad de la fuerza, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Asimismo, cuestiona el plazo de prescripción que se consideró aplicable.

  3. Que toda vez que la cuestión debatida en autos, respecto al carácter con que corresponde computar los suplementos y el adicional a que se refiere el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios, resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:1511

    (“B., F.G. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”), corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Nueva Consulta de Causas Judiciales” (

    www.csjn.gov.ar).

    En consecuencia, por los fundamentos expuestos en dicho precedente, al que cabe remitirse por...

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