Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Julio de 2017, expediente CNT 030106/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:73870 EXPEDIENTE NRO.: 30106/2017 AUTOS: “ROBLES, C.N.L. Y OTROS c/ ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A. s/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 03 de julio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones los demandantes accionaron contra Artes Gráficas Rioplatenses SA, por la vía sumarísima, con sustento en los arts. 47,3 y 4 de la ley 23.551, art. 43 de la Constitución Nacional y art. 104 de la Ley Nacional de Empleo a fin de que se declare la nulidad de sus despidos comunicados en el mes de enero de 2017 y la reinstalación en sus respectivos puestos de trabajo (ver fs. 14).

Precisaron que unos meses antes del cierre del establecimiento, detectaron movimientos de material que eran sacados de la planta, razón por la cual, y ante las respuestas evasivas de la empresa a la Comisión Interna, ésta decidió efectuar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo a efectos de requerir su intervención. Señalan que ello dio origen al Expte MTESS nro. 1.743.211/16 y que, en la audiencia celebrada en el marco de aquél el 22/12/2016, la empresa sostuvo que no tenía pensado despedir gente ni cerrar el establecimiento, por lo que luego de celebrada aquélla el expediente no tuvo mayor movimiento. Refirieron que en enero de 2017 la empresa decidió cerrar sus puertas, lo que llevó a que el 16/1/2017 el sindicato Federación Gráfica Bonaerense (FGB) promoviera ante el Ministerio el Expte 1.751.368/17 donde denunció los hechos y requirió urgente se citara a audiencia a la patronal, el dictado de la conciliación obligatoria y la apertura del procedimiento preventivo de crisis que la accionada omitió. Sostuvieron que el 17/1/2017 se efectuó la primera audiencia ante el MTEySS en la cual la empresa negó la existencia de lock out patronal y rechazó los puntos solicitados por el sindicato el 16/1/2017. En el contexto de dicha audiencia la FGB ratificó su denuncia, requirió que se decrete la conciliación obligatoria con dación efectiva de tareas y sin licenciamiento de personal y se ordenara la reapertura del taller retrotrayendo la situación al 13/1/17. Contaron que en el marco del expediente administrativo mencionado con fecha 19/1/2017 se reclamó el pago del salario correspondiente a la primera quincena de enero 2017 y que el 25/1/2017 la FGB presentó

pronto despacho al MTESS respecto del pedido de conciliación obligatoria y apercibimiento requerido por la falta de pago de salarios correspondientes a enero de 2017.

En orden a ello, aducen que el Ministerio de Trabajo no resolvió esta petición y los actores promovieron una medida cautelar en autos “Robles c/ Artes Gráficas”, Expte 2260/2017 Fecha de...

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