Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Febrero de 2019, expediente FRO 073015759/1994/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 18 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 73015759/1994 caratulado “ROBLEDO, R. y otro c/ Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 355) contra la resolución del 12 de abril de 2018, que declaró la caducidad de la instancia del presente proceso (fs. 353/354).

Concedido y fundado el recurso (fs. 356 y 358/360), se ordenó

correr traslado del memorial a la contraria (fs. 361). Contestado por la demandada (fs. 364 y vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 367/368).

Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs.

369).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La actora apeló la resolución del 12 de abril de 2018 que declaró la caducidad de la instancia por considerar que al momento del planteo efectuado por la co accionante había transcurrido el plazo de seis meses previsto por el artículo 310 inciso 1 del Código de rito, sin que se haya instado su curso.

    Al expresar agravios la recurrente señala que el plazo de caducidad no se encuentra cumplido en tanto la última actuación procesalmente válida que se toma para fundar el pedido es el decreto del 16/09/16 y ello no se corresponde con lo actuado en autos.

    Invoca que en marzo y junio de 2017 fueron observados dos oficios a extraña jurisdicción presentados en la causa dirigidos a obtener la declaración testimonial del testigo R., los que fueron acompañados al contestar el traslado del acuse de caducidad, destacando que surgen las circunstancias de su presentación del soporte informático del Juzgado.

    Y menciona que también fue incorporado en ese acto otro oficio Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #2997879#226617671#20190219110423307 contestado por los sucesores del titular del taller M., ignorándose el efecto interruptivo de lo adjuntado.

  2. ) Cabe señalar, en primer término, que la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad...

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