Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Mayo de 2019, expediente FGR 031476/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., M.E. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (FGR 31476/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 17 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva en cuanto admitió el amparo y el articulado por las beneficiarias de la regulación de honorarios; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.

    Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora.

    Contra esa decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación.

  2. ) Que el accionado cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32604331#234331848#20190520122842426 Enfatizó que esa bonificación no puede ser soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, postulado que la ordinaria es la más idónea, además de no existir ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta de su parte y ser dudoso el derecho que reclama el actor.

  3. ) Que debe rechazarse la queja referida a la vía procesal escogida para la pretensión consistente en que el haber previsional sea liquidado con la inclusión del coeficiente de la ley 19.485, pues ella se encuentra habilitada en función de que la ilegalidad, así como su carácter...

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