Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Abril de 2011, expediente 1.047/01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 1.047/01

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86538 CAUSA Nº 1.047/01

AUTOS: "R.H.L. C/ SHELL C.A.P.S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 32 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Llega el presente a conocimiento de este Tribunal con motivo del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs.425/vta.,

que revoca la sentencia dictada por la Sala VII de esta Cámara en cuanto confirmó el rechazo del reclamo interpuesto por el actor dirigido al cobro de diferencias indemnizatorias, al cuestionar el sistema instaurado por el dec.1772/91 bajo los argumentos del abuso del derecho, la inconveniencia de la norma y el fraude a la ley laboral.

II)- El Alto Tribunal, al pronunciarse en la causa “B.,

A.M. c/EssoS. s/despido” (CSJN, sentencia del 28/9/2010, B.912.XXXVII),

expresó en el considerando V que “.... el 6 de agosto del 2004 el Poder Ejecutivo dictó

el decreto 1010/04, que derogó los decretos 1772/91, 2094/93 y 2733/93. En los considerandos de la norma citada en primer término, el Poder Ejecutivo señaló que la transitoriedad del régimen establecido por el decreto 1772/91 estaba limitada por la futura sanción de un cuerpo legal único que permitiera el desarrollo de la marina mercante nacional en el orden local y regional, la inserción en los tráficos internacionales y su relación con la fuerza del trabajo, dentro de un concepto de competitividad que asegure el empleo para la mano de obra nacional. Se alegó,

además, que dicho régimen no había obtenido los resultados deseados, por lo que era urgente y necesario organizar el comercio y la navegación sobre la base del principio de equidad que tuviera en cuenta la pluralidad de intereses nacionales.”. Explicó en el considerando VII que “… se discute si el decreto 2733/93 que dispuso la prórroga del decreto 1772/91 —por el cual fue modificado sustancialmente el régimen legal de la marina mercante— reúne las condiciones que este Tribunal estableció para la validez de los "decretos de necesidad y urgencia" dictados con anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Al respecto, y en lo que se refiere a la necesidad y urgencia, esta Corte oportunamente manifestó que, en el ámbito de la llamada "legislación de emergencia", la validez constitucional de un decreto de aquellas características se encontraba condicionada a la existencia de una situación de grave riesgo social frente a la cual haya existido la necesidad de adoptar medidas súbitas 1

cuya eficacia no es concebible por el trámite ordinario previsto en la Constitución para la sanción de las leyes (conf. doctrina de Fallos: 313:1513)”.

Finalmente, cabe señalar que en el octavo considerando concluyó que “… más allá de la mera invocación de una situación de crisis en la marina mercante, de las constancias de la causa no surge que haya existido una situación de grave riesgo social que tornara necesario la adopción de medidas inmediatas como la cuestionada en el sub lite. Por lo demás, esta conclusión se encuentra corroborada en los considerandos de la norma puesta en cuestión, en los que el Poder Ejecutivo admitió

que "...[el decreto 1772/91 posibilitó superar la difícil coyuntura que significaba la casi imposibilidad de competir a nuestra marina mercante]" y que "...[tal como se esperaba en el momento de su dictado, trajo beneficios inmediatos a la...

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