Sentencia de Sala II, 25 de Agosto de 2009, expediente 28.078

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 28.078.

R., V. s/ nulidad

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J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14.

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Expte. n° 7.805/05/7.

R.. N° 30.267

Buenos Aires, 25 de agosto de 2.009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se eleva la presente incidencia ante este Tribunal a fin de resolver el planteo de excepción de falta de personería y nulidad efectuado por el Dr. J.G.C., defensor de V.R. -procesado por el delito previsto en el art. 173, inc. 3°, del Código Penal y cuya apelación se encuentra en trámite-, respecto de la intervención del Dr. Jacinto Roque Coria en el escrito de mantenimiento del recurso agregado a fs. 626 del principal y que fuera oportunamente presentado en el marco del incidente que tramitara bajo el n° 26.170.

Esas actuaciones se originaron a raíz de la apelación que había interpuesto a fs. 502 la parte querellante M.T.Z., a quien el Dr. Coria representaba como letrado patrocinante, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2.007 obrante fs. 494/8 que sobreseía a V.R..

II- Sostuvo el incidentista que, en razón de no contener dicha pieza la rúbrica de la querellante sino sólo la de su abogado y haber omitido presentar en esa ocasión el informe de agravios, el mencionado profesional carecería de personería resultando nulo ese acto procesal y todo lo obrado con posterioridad. En virtud de ello,

solicitó que se declare desierto el recurso interpuesto en ese momento, por lo que a su entender aquella resolución impugnada se hallaría ahora firme.

II- Compulsados que fueron los autos principales, se advierte que luego de la presentación en el referido legajo de ese escrito de mantenimiento del recurso -conforme lo establecía el artículo 451 del código adjetivo actualmente derogado por la ley 26.374- y de haberse celebrado la audiencia que prevé el artículo 454 de ese cuerpo normativo, esta instancia había decidido en esa ocasión que debía ser revocado por prematuro el auto desincriminatorio adoptado (fs. 631/2).

A partir de allí y debidamente notificado, el encartado intervino en dos ocasiones cuestionando -por motivos diversos a los ahora esgrimidos- los argumentos de esa resolución revocatoria (fs. 637/9 y 653/5). Luego, y tras haberse pronunciado nuevamente el magistrado instructor en torno a su situación procesal y la de su coimputada ordenando el procesamiento de ambos en torno al hecho por el que fueran indagados, interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 701/2 que se encuentra ahora tramitando bajo el incidente n°...

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