Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 003149/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 16 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nro.

FRO 3149/2014 caratulado “ROBLEDO, Alba c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Estando los autos en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte demandada, la parte actora se presentó y manifestó su voluntad de desistir del proceso (fs. 150), por lo que se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 151).

La accionada al contestar formuló oposición al desistimiento del actor, y solicitó que se prosiga con el juicio según su estado (fs. 152), por lo que pasaron los autos al Acuerdo, y la cuestión quedó en estado de ser resuelta (fs.

153).

Y Considerando que:

  1. ) De las constancias de la causa surge que el actor presentó un escrito donde informó que en los caratulados “R. Alba c/ anses s/ reajustes”, expte. n° 13011794/10 se celebró audiencia conciliatoria en los términos del art.

    36 el CPCCN en la cual se acordó con el apoderado de Anses que dichos autos versan sobre el reajuste del haber de pensión, por lo cual se estaría configurando duplicidad de causas (fs. 145/146).

    En atención a ello, del acta de audiencia obrante a fs. 145 se desprende que las partes acordaron: “El Tribunal refiere que a la nombrada se le otorgó el reajuste de haberes de su beneficio de jubilación conforme las prescripciones de la ley 24.241 mediante Sentencia N° 118/2013 de fecha 28 de febrero de 2013 (fs. 114/118 vta.), confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 04 de marzo de 2016 (fs. 160 y vta.). Siendo que se ordenaron liquidar las diferencias adeudadas, tomando los dos años previos a la fecha de interposición del reclamo, refiriendo al 01/06/2008, conforme a telegrama obrante a fs. 5- cual refiere al beneficio de pensión y no de jubilación-. No obstante a ello, corresponde estarse a lo dispuesto en Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #19501372#241714502#20190816082144684 el auto de reajuste referido, por encontrarse firme y en su oportunidad, consentido a su respecto, por la propia demandada” (la negrita nos pertenece).

    Por lo tanto, se advierte que la actora posee una jubilación propia en virtud de la ley 24.241, y una pensión derivada de la jubilación de su...

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