Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Abril de 2011, expediente 19.272/09

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 19.272/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.545 CAUSA NRO. 19.272/09

AUTOS: “ROBINSON BALENZUELA ENRIQUE C/ FRAGOLE S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.256/269 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.280/281 y la demandada a fs.274/278. El perito contador apela sus honorarios a fs.270.

II)- La parte demandada se queja porque se asignó carácter remuneratorio al rubro propinas, argumentando que el actor no las percibía por cuanto ello le había sido prohibido, tal como lo prevé el CCT que aplicara a la relación habida con aquél Apela la condena al pago de las multas fundadas en los arts.80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323, así como la distribución de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por elevados. Su representación letrada apela sus honorarios por bajos.

El actor apela el importe admitido en concepto de propinas, por considerarlo exiguo, y por otro lado, hace referencia al incumplimiento de la demandada relativo a las constancias de horario de trabajo, señalado por la perito contadora, y a la valoración de los testimonios realizada por el Juez “a quo”. Apela también el rechazo de la extensión de responsabilidad pretendida respecto de los codemandados Spadavecchia, en su carácter de socios gerentes de quien fuera su empleadora.

III)- Trataré en forma conjunta los agravios vertidos por ambas partes con relación al rubro propinas. En primer lugar, he tenido oportunidad de señalar que con respecto a su inclusión en el salario del actor, destaco que como principio general el C.C.T. que rige la actividad gastronómica, al disponer la creación del adicional por complemento de servicios, establece la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos en el art.113 de la Ley de Contrato de Trabajo, mas si se comprobara que el actor efectivamente las percibía, esa circunstancia resulta demostrativa de que al autorizarse la percepción de propinas, el empleador dispuso derogar la norma convencional y otorgarle a las mismas el carácter que le asigna el art.113 de la L.C.T. (cfr. esta S.I., in re “O.W. c/Felicaria S.R.L. s/despido”, SD 74348 del 11/6/99, entre muchos otros), máxime si tenemos en cuenta la costumbre social imperante, la que resulta determinante de una conducta 1

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pacífica y reiterada. Abona en el sub-lite esa tesitura, la circunstancia de que el accionante se desempeñaba como mozo de salón, en el local de “parrilla” que explota la demandada dentro del Shopping Galerías Pacífico, y que de acuerdo a lo manifestado por los testigos propuestos por la demandada, S.. Jerez (fs.207) y G. (fs.184), atendía las mesas que se hallaban en el salón, donde los comensales contaban con un menú “a la carta”, siendo que otro sector del local estaba destinado a pedidos que el cliente efectuaba en el mostrador, para luego dirigirse al patio de comidas. En consecuencia, considero que el actor efectivamente recibía propinas, y por los motivos expuestos, aquéllas revisten carácter salarial.

Sentado ello, en cuanto se refiere al importe fijado por el “a quo”, memoro que el actor invocó una suma mensual de $2.600, mas lo hizo en función de una jornada laboral –completa- que no fue acreditada. En el recurso de fs.280/281 el apelante se limita a invocar la incorrecta valoración de las declaraciones testimoniales,

las que ni siquiera individualiza. Sobre el punto es jurisprudencia de esta Sala que “no basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos, sino que el recurrente debió individualizar a los testigos a que se refiere y examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma” (CNAT, S.I., D.O. c/ValerianoC. e Hijos SA, SD 56978 del 10/4/89). Con relación a lo manifestado respecto del control horario, el apelante menciona la falta de exhibición de planillas o registros horarios. He sostenido en forma reiterada que no resulta aplicable la presunción del art.55 LCT toda vez que el horario de tareas no es uno de los requisitos que debe constar en el...

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