Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2021, expediente FCR 002358/2020/4/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2358/2020/4/CA4
Legajo Nº 4 - IMPUTADO:
ROBERTS, M.D.
s/LEGAJO DE APELACION
-RESOLUCION- J.F. ESQUEL
modoro Rivadavia, 23 de junio de 2021.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de resolver las
apelaciones interpuestas por los Dres. J.F.M. y Alejandro Francisco
SAVINO contra las resoluciones dictadas por el Juez Federal de Primera Instancia de Esquel
en la causa n° FCR 2358/2020/CA4 caratulada “ROBERTS, M.D. S/ Violación de
medidas propagación epidemia (art. 205 C.P.)”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en
virtud de los recursos interpuestos por la defensa de M.D.R. contra la
interlocutoria de fs. 15/17 mediante la que se dictó su procesamiento sin prisión preventiva al
considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de violación de medidas
tendientes a prevenir la propagación de una epidemia (artículo 205 del Código Penal) en tres
ocasiones en concurso real, dos de ellas (a su vez) en concurso ideal con el delito de
desobediencia previsto en el artículo 239, mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta
cubrir la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000); y de fs. 30, que resolvió dejar sin
efecto el acuerdo de reparación integral al que se había arribado.
-
En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por
el art. 454 del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr.
A.M., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio
registrado ese día (incorporado como documento digital al presente legajo); dictándose el
intervalo previsto en el artículo 455 del mismo código.
-
Antecedentes Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 22 de marzo
de 2020, en el marco de una recorrida de rutina efectuada por personal de la Policía de la
Provincia de Chubut Delegación Esquel orientada a verificar el cumplimiento de las
medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder
Ejecutivo Nacional, en cuanto restringía la circulación por la vía pública, en los términos allí
establecidos.
En dicho marco, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se
advirtió la presencia del imputado deambulando en las inmediaciones de la intersección de
las calles F. y Costanera de aquella localidad, por lo que se le requirió que indicara los
motivos por los que se encontraba fuera de su domicilio, con el objeto de verificar si estaba o
no comprendido en las excepciones dispuestas en el artículo 6to del DNU antes mencionado.
Ante la falta de justificativo, la fuerza policial tomó
comunicación con el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado Federal con asiento en la
localidad de Esquel. Fruto de dicha comunicación, y entre otras diligencias, se informó al
Fecha de firma: 23/06/2021
Alta en sistema: 28/06/2021
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
investigado el inicio de estas actuaciones, intimándolo a acatar –en lo sucesivo la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida en la normativa de emergencia.
Posteriormente, se acumularon a este expediente las
actuaciones labradas el 17 de abril y 23 de mayo del año 2020 a raíz de que ROBERTS fuera
nuevamente habido circulando en la vía pública, dejando plasmado (en todas las ocasiones
narradas), que no se encontraba amparado por las excepciones que lo habilitaban a dejar su
lugar de residencia.
Consecuentemente, y al entender verificado el grado de
sospecha exigido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se citó al
investigado a prestar declaración indagatoria; oportunidad en la que previa entrevista con el
Defensor Oficial, ejerció su derecho constitucional a...
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