Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2021, expediente FCR 002358/2020/4/CA004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2358/2020/4/CA4

Legajo Nº 4 - IMPUTADO:

ROBERTS, M.D.

s/LEGAJO DE APELACION

-RESOLUCION- J.F. ESQUEL

modoro Rivadavia, 23 de junio de 2021.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de resolver las

apelaciones interpuestas por los Dres. J.F.M. y Alejandro Francisco

SAVINO contra las resoluciones dictadas por el Juez Federal de Primera Instancia de Esquel

en la causa n° FCR 2358/2020/CA4 caratulada “ROBERTS, M.D. S/ Violación de

medidas propagación epidemia (art. 205 C.P.)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en

    virtud de los recursos interpuestos por la defensa de M.D.R. contra la

    interlocutoria de fs. 15/17 mediante la que se dictó su procesamiento sin prisión preventiva al

    considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de violación de medidas

    tendientes a prevenir la propagación de una epidemia (artículo 205 del Código Penal) en tres

    ocasiones en concurso real, dos de ellas (a su vez) en concurso ideal con el delito de

    desobediencia previsto en el artículo 239, mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta

    cubrir la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000); y de fs. 30, que resolvió dejar sin

    efecto el acuerdo de reparación integral al que se había arribado.

  2. En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por

    el art. 454 del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr.

    A.M., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio

    registrado ese día (incorporado como documento digital al presente legajo); dictándose el

    intervalo previsto en el artículo 455 del mismo código.

  3. Antecedentes Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 22 de marzo

    de 2020, en el marco de una recorrida de rutina efectuada por personal de la Policía de la

    Provincia de Chubut Delegación Esquel orientada a verificar el cumplimiento de las

    medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder

    Ejecutivo Nacional, en cuanto restringía la circulación por la vía pública, en los términos allí

    establecidos.

    En dicho marco, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se

    advirtió la presencia del imputado deambulando en las inmediaciones de la intersección de

    las calles F. y Costanera de aquella localidad, por lo que se le requirió que indicara los

    motivos por los que se encontraba fuera de su domicilio, con el objeto de verificar si estaba o

    no comprendido en las excepciones dispuestas en el artículo 6to del DNU antes mencionado.

    Ante la falta de justificativo, la fuerza policial tomó

    comunicación con el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado Federal con asiento en la

    localidad de Esquel. Fruto de dicha comunicación, y entre otras diligencias, se informó al

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    investigado el inicio de estas actuaciones, intimándolo a acatar –en lo sucesivo la medida de

    aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida en la normativa de emergencia.

    Posteriormente, se acumularon a este expediente las

    actuaciones labradas el 17 de abril y 23 de mayo del año 2020 a raíz de que ROBERTS fuera

    nuevamente habido circulando en la vía pública, dejando plasmado (en todas las ocasiones

    narradas), que no se encontraba amparado por las excepciones que lo habilitaban a dejar su

    lugar de residencia.

    Consecuentemente, y al entender verificado el grado de

    sospecha exigido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se citó al

    investigado a prestar declaración indagatoria; oportunidad en la que previa entrevista con el

    Defensor Oficial, ejerció su derecho constitucional a...

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