Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Marzo de 2010, expediente 9412/06

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

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Causa N° 9.412/06 “ROBERTS HARDY Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.H. Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional con el objeto de ser indemnizados por el “nuevo incumplimiento en que ha incurrido la demandada como consecuencia de no incluir la cantidad de: 1.475.000 acciones clase C correspondientes al Programa de Propiedad Participada de YPF SA, a repartir entre el universo de ex agentes de YPF SA” (sic) (ver fs. 13 vta., punto II).

    Al explicar su pretensión afirmaron que el art. 3 del decreto 628/1997

    estableció la creación del Fondo de Reserva Transitorio “mediante el cual, en lo que interesa a los efectos de este reclamo, detrae de las acciones que luego serían vendidas, una cantidad estimada [1.475.000] para hacer frente a las acciones judiciales en marcha ya que a la fecha del dictado no se conocía, en definitiva, el criterio que la Corte iría a adoptar. Es así como se USO OFICIAL

    reservaron de la venta una cantidad de acciones cuya distribución y entre quiénes debe hacerse, motiva la presente demanda” (sic) (confr. fs. 15 vta.).

    Según sostuvieron, “se intenta repartir estas acciones (o su eventual producido) entre los pocos trabajadores que quedaban en la empresa en mayo de 1997 (ese fue el listado que se usó para distribuir en los términos del Decreto 628/97)” (fs. 15 vta.). De acuerdo a su tesis, lo correcto sería que la distribución de las acciones, dividendos e intereses se efectuara entre todos los integrantes originales del PPP de YPF SA, solución que concuerda con el criterio sentado in re “A.”, precedente en el cual la Corte Suprema resolvió que quienes tenían derecho a acceder al Programa de marras eran los trabajadores de la empresa al momento del dictado del decreto 2778/90, enfoque luego ratificado mediante la sanción de la ley 24.145.

    Sustentaron su derecho en las previsiones de la ley 25.471 y afirmaron estar “incluidos en el anexo IV de las resoluciones conjuntas 120/509 JGM y ME del 20/11/03, reglamentaria de la ley 25.471 reconocidos por el Estado Nacional e YPF SA como integrantes del personal de la misma, al momento de la privatización de la empresa” (confr.

    escrito de inicio de fs. 13/19).

    El Estado Nacional contestó el traslado de la demanda a fs. 51/65, pieza en la cual requirió su desestimación, con costas, por los fundamentos allí desarrollados.

    El magistrado a quo rechazó la demanda promovida, con costas. Para así

    resolver, en lo sustancial, estimó que seis de los actores habían optado por la indemnización prevista en la ley 25.471 y que los cuatro restantes se encontraban en condiciones de hacerlo.

    Partiendo de tal premisa, valoró que de los términos del decreto 1.077/03 (reglamentario de la ley 25.471) se desprendía que para el cálculo del resarcimiento allí reconocido, correspondía computar, entre otros parámetros, la cantidad de 35.300.000 títulos, por lo que juzgó que la totalidad de acciones destinadas al Programa estaban contempladas, incluso las...

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