Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 242 p 368-371.

Santa Fe, 7 de diciembre del año 2011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia n° 96 del 25 de marzo de 2010 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela en autos “BARGELLINI, R. contra PINETTI, O.J. -Ordinario-Escrituración- (Expte. 245/08)” (E.. C.S.J. nro. 308, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, mediante acuerdo n° 96 del 25 de marzo de 2010, rechazó los recursos de nulidad y apelación articulados por el actor y consecuentemente, confirmó la sentencia de primera instancia -que, a su turno, había rechazado la demanda-, por considerar operada la prescripción liberatoria del derecho reclamado (art. 4023 del Código Civil), con costas al recurrente (fs. 10/12).

    Contra este decisorio el actor dedujo recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055 (fs. 15/26vto.), agraviándose de que la Cámara incurrió en las siguientes arbitrariedades:

    1ra.) Arbitrariedad fáctica. Violación del principio de congruencia.

    En relación a ello, sostiene que la Cámara incurrió en incongruencia “extra petita”, por haber tratado la prescripción cuando ésta no fue materia de recurso, en tanto la sentencia de primera instancia no emitió decisión al respecto y es por ello que el Tribunal carecía de facultades jurisdiccionales para pronunciarse sobre esa materia.

    Agrega que también el Tribunal vulneró la regla de “reformatio in pejus”, al suministrar argumentos de hecho sobre la prescripción que declara, supliendo la omisión del demandado que era quien tenía la carga de hacerlo y no lo hizo.

    2da.) Violación del derecho de defensa.

    Entiende que la Cámara al dar sustento a la prescripción opuesta sin fundamentación fáctica por el demandado, violó el derecho de defensa tutelado en los artículos 18 de la Constitución nacional y 9 de la Constitución provincial.

    Reitera que el demandado no dedujo excepción de prescripción con aptitud para ser objeto de pronunciamiento en primera instancia, quien solo se limitó a decir que oponía prescripción en forma genérica y sin relacionarla con los hechos de la causa.

    3ra.) Violación de la garantía constitucional de motivación.

    Concretamente bajo este acápite, sostiene que el decisorio se avoca al tratamiento y resolución de un planteo no articulado válidamente, que no fue sustanciado ni resuelto en primera instancia y, por tanto, no fue motivo de agravios.

    Asevera que el Tribunal tampoco justificó por qué antes de analizar si existió el negocio jurídico que hubiera dado origen a la acción incoada, se avocó a examinar y resolver si la misma se había extinguido por prescripción, no indicando las razones del apartamiento al orden que lógica, constitucional y legalmente debía seguir, circunstancia que torna irrazonable el decisorio.

    Asimismo, señala que la Cámara al considerar que no se encuentra debidamente acreditada la entrega del inmueble al actor a los efectos interruptivos de la prescripción, formuló consideraciones abstractas sobre la posesión, apartándose del estándar legal en virtud del cual la interpretación de la prescripción es de carácter restrictiva y en caso de duda debe estarse por la solución más favorable a la subsistencia de la acción.

    Finalmente, destaca que el Tribunal no analizó ni ponderó ninguna de las pruebas que enumera y que entiende relacionadas con los hechos que surgen de la demanda y que acreditan en...

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