Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente L 115833 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.833, "Burattini, R. contra M., E. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent., fs. 257 y vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 264/274 vta.), el que fue concedido por el órgano judicial de grado a fs. 276.

Dictada a fs. 292 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- desestimó la demanda deducida por R.B. contra M.E. y Caro Luis Sociedad de Hecho, en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales; así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, y las previstas por la ley 24.013.

    Para así decidir, juzgó acreditado que la suma abonada oportunamente por la patronal como consecuencia del despido inmotivado por ella dispuesto resultó suficiente para cubrir las acreencias del trabajador.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia arbitrariedad y violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución nacional; 10, 11, 15, 27, 39, 169 y 171 de la Constitución provincial; 9, 10, 11, 12, 15, 55, 57, 58, 63, 74, 78, 79, 80, 103, 121, 123, 138, 155, 231, 232, 233, 241, 245 de la ley 20.744, y de la doctrina legal que individualiza.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, dirige su embate a objetar la fecha de ingreso que el sentenciante juzgó acreditada.

      En tal sentido, aduce que el tribunal del trabajo interviniente, frente a la negativa patronal de presentar los libros laborales y demás documentación requerida mediante la intimación de fs. 183 -haciéndose efectivo el apercibimiento incluido en aquélla a fs. 207-, debió aplicar las presunciones que dimanan de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 -primer párrafo- de la ley 11.653 y declarar que la relación laboral estaba deficientemente registrada.

      Afirma que -para más- el análisis de la prueba testimonial -B.- corrobora la fecha de ingreso denunciada por el actor en la demanda (1-VI-1982), circunstancia que, unida al silencio guardado por el empleador ante la intimación telegráfica del trabajador para que registrase correctamente el contrato de trabajo (art. 57, L.C.T.), demuestra que el sentenciante transgredió el principio in dubio pro operario, incurriendo en arbitrariedad al tener por cierta el alta consignada en los recibos de sueldo (v. recurso, fs. 266 vta./269).

    2. Objeta -asimismo- la conclusión de grado que declaró no demostrada la remuneración denunciada en el escrito de demanda ($ 1.600).

      Sostiene que la sentencia dictada en autos es "arbitraria e ilegal". Ello, toda vez que la prueba testimonial vertida en la audiencia de vista de la causa, juntamente con la disposición que emerge del segundo párrafo del art. 39 de la ley 11.653 -en tanto no establece presunción alguna, sino que, lisa y llanamente, invierte la carga de la prueba cuando el litigio versa respecto del monto y cobro de las remuneraciones- acredita claramente, a su criterio, la remuneración invocada (v. recurso, fs. 269 y vta.).

      Agrega que el art. 6 inc. "c" de la ley 11.544 obliga al empleador a llevar un registro de las horas extras laboradas por los dependientes y que, en la especie, formaron parte de la remuneración de $ 1.600 denunciada en la demanda.

      En ese orden, refiere que la circunstancia de que la demandada no haya acompañado al juicio dicho registro genera -juntamente con la doctrina de la carga dinámica de las pruebas- una "presunción...

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