Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081025379/2010

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81025379/2010 BERBEDO ROBERTO E Y OT C/ EST NAC - M° DEL INTERIOR P/ COBRO DE PESOS (B-5379)

Mendoza, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81025379/2010, caratulados: “BERNEDO

ROBERTO E. Y OT. C/ EST. NAC. – Mº DEL INTERIOR P/ COBRO DE PESOS”,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso

extraordinario deducido por la accionada a fs. 135/147 vta., contra la resolución de esta

Alzada de fs. 131/132 vta.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 135/147, el Dr. J. en representación del Estado

Nacional – Ministerio del Interior, interpone recurso extraordinario contra la decisión de esta

Cámara de fs. 131/132 vta..

Luego de efectuar una breve síntesis de la causa, la recurrente, señala la

procedencia del recurso que intenta. Refiere que la sentencia dictada por este Tribunal es

contraria al derecho federal invocado por su representada y violatoria de normas

expresamente contempladas en nuestra Constitución Nacional, en la Ley 19.101, en el

Decreto 2769/93, normativa y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

que estima aplicable al caso.

Afirma que la resolución cuestionada valoró de manera arbitraria la cuestión

debatida en relación a la incorporación de los adicionales transitorios en los porcentajes

fijados por el decreto 1490/02 al rubro sueldo del haber mensual de los actores, basados a su

entender en fallos inaplicables a esta causa, volviendo inexistente la Segunda instancia.

Solicita la elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que

sea revocada la sentencia apelada, con expresa imposición de costas.

Que conferido el traslado de ley a fs. 148, no es contestado por la contraria,

dándose por decaído el derecho dejado de usar a fs. 151.

II Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es en definitiva,

el juez del recurso.

III Que ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del

remedio federal intentado, esta Sala observa, en primer término que el recurrente cumplió

con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, para la interposición del recurso extraordinario federal.

En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha sostenido el principio

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