Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2013, expediente L 100916 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lazzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.916, "A., R.A. contra Siembra Seguros de Retiro S.A. Haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata admitió la demanda promovida por R.A.A. contra Siembra Seguros de Retiro S.A., con costas a la parte demandada (fs. 411/422 vta.).

El actor peticionó -por vía de aclaratoria- el tratamiento de cuestiones omitidas (fs. 429/433 vta.), lo que fue rechazado por el órgano judicial de grado a fs. 435/436.

Interpuso, asimismo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 454/472), concedido a fs. 491.

Dictada la providencia de autos (fs. 596) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la sentencia de fs. 411/412 el tribunal de grado admitió la demanda promovida por R.A.A. contra Siembra Seguros de Retiro S.A., en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones emergentes del despido y demás rubros salariales, valorando justificada la injuria invocada por el dependiente al decidir el distracto con fecha 27-III-2003.

    El eje de análisis estuvo constituido por la demostración de un padecimiento psicofísico por parte del dependiente, generador del derecho a licencia paga, y respecto del cual el perito médico informó la existencia de su relación de causalidad con las tareas. Resuelto esto, el tribunal admitió el reclamo.

  2. El actor, a fs. 429/433 vta. y 454/472, presentó recursos de aclaratoria y extraordinario de inaplicabilidad de ley, respectivamente.

    En la aclaratoria, los cuestionamientos del actor aludieron a omisiones de decisión referidas a:

    1. El reclamo de condena por seis meses de salarios por enfermedad, ello, en razón del estado civil (casado) del actor;

    2. La entrega de los certificados previstos en el art. 80 del la Ley de Contrato de Trabajo.

    3. La valoración de la conducta asumida por la demandada en los términos del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La sentencia dictada por el tribunal del trabajo, obrante a fs. 435/436, rechazó el primer punto, por exceder los límites de la aclaratoria, señalando expresamente que "lo solicitado no fue planteado" (sic).

    También desestimó el segundo cuestionamiento, señalando la existencia de constancia en autos de haber retirado el actor el certificado que reclamara.

    Finalmente, en cuanto a la valoración de la conducta asumida por el demandado, el tribunal rechazó la aplicación al caso del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo por juzgar que no se configuraron las circuns-tancias establecidas en la norma.

    Dicha sentencia fue notificada a las partes y se encuentra firme (cédulas de fs. 479 y 482).

  3. En el recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley se manifiestan los siguientes agravios:

    1. Omisión de tratamiento del reclamo vinculado a la entrega de los certificados de trabajo (art. 80, L.C.T.).

    2. Omisión de evaluar la conducta del empleador demandado (art. 275, L.C.T.).

    3. Omisión de tratamiento del reclamo de seis meses de haberes por enfermedad.

    4. No haber respetado el importe de la mejor remuneración devengada para liquidar diversos rubros en progreso, y ello -alega- porque no sumó, en el mes considerado a tal efecto, los salarios por enfermedad de ese mismo período. Asimismo, se agravia por la aplicación, respecto de la cuantía de la mejor remuneración devengada, de una reducción del 33%.

    5. Arbitrariedad en la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que prorrogaron la vigencia del régimen de suspensión de los despidos sin justa causa implementado por el art. 16 de la ley 25.561.

    A) Los primeros tres agravios aluden a omisiones de la sentencia. Al respecto, tiene dicho esta Corte que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye la vía idónea para canalizar las denuncias vinculadas a la omisión de tratamiento de cuestiones litigiosas, pues tales impugnaciones constituyen materia propia del recurso extraordinario de nulidad (conf. causas L. 91.998, "H.J.R.", sent. del 25-II-2009; L. 92.208, "P.", sent. del 26-XII-2007; L. 84.357, "F.", sent. del 10-V-2006).

    En consecuencia, más allá de resaltar que los cuestionamientos que examino quedaron ya manifiestos en la aclaratoria planteada en la instancia anterior, y, también, que la sentencia que hubo de abordarlos fue consentida, se impone declarar que el embate intentado por esta vía resulta improcedente.

    B) El cuarto de los agravios alude a la incorrecta ponderación de la mejor remuneración devengada: sostiene el recurrente que si bien la sentencia admitió como impagos los haberes por enfermedad de los meses de diciembre a marzo, luego, al tomar el mes de diciembre como mejor retribución normal y habitual- omitió sumar el concepto "salario por enfermedad" de dicho mes.

    El tribunal de origen identificó a la remu-neración de diciembre como la mejor, normal y habitual, basándose para ello en el dictamen pericial contable de fs. 222, conforme al cual el importe considerado está integrado por todos los componentes salariales, percibidos y devengados.

    La pretensión contenida en el recurso consistente en adicionar el rubro salario por enfermedad de diciembre a la mejor remuneración normal y habitual ya determinada por el tribunal de origen- luce errónea y apartada del dictamen pericial, toda vez que en éste no sólo se informó la composición de diciembre en remuneraciones percibidas y devengadas, sino además se indicó puntualmente (ver anexo IV en fs. 232) que la cesación en el pago de salario por enfermedad se produjo recién en el mes de enero, de manera tal que en diciembre el trabajador percibió su remuneración.

    En el caso, el rubro de condena "salario por enfermedad del mes de diciembre" -fijado por el tribunal, en seguimiento de la liquidación contenida en la demanda, en $ 6.440,34- no se corresponde con la prueba rendida, especialmente, la indicada pericial. Ahora bien, aun cuando dicha determinación ha llegado firme a esta instancia porque no fue cuestionada por la demandada- ello no implica que, advertida aquí dicha circunstancia, pueda no obstante ser ella utilizada para incrementar indebidamente la mejor remuneración devengada, como la accionante pretende (art. 499, C.C.).

    Por ende, el recurso -en este aspecto- tampoco puede prosperar.

    C) La sentencia cuestionada admitió el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el actor en relación al tope normado por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, siguiendo para ello la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Vizzoti".

    Ante esa decisión, el actor plantea la necesidad de suprimir el porcentaje de reducción admitido (33%), ello, con fundamento en que el juzgador incurrió en violación del principio de congruencia, toda vez que -al no haber solicitado las partes la aplicación de un tope- el pronunciamiento excedió el marco de la litis. En ese orden, refiere el quebrantamiento de los arts. 9, 11 y conc. y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial y 14 bis de la Constitución nacional.

    De una pormenorizada lectura de la sentencia en crisis no surge que en el tratamiento del tema se hubiere incurrido en arbitrariedad, entendida ésta como aparta-miento inequívoco de la solución normativa prevista en la ley, o falta absoluta de fundamentación. Y en lo específico, vinculado al alcance de la declaración de inconstitucionalidad del art. 245, párrafos segundo y tercero de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. art. 153, ley 24.013) -limitación del tope al 33% sobre la mejor remuneración normal y habitual-, ya me he pronunciado, desde la causa L. 79.366, "Bravo Elizondo", sent. del 28-VI-2006, por la aplicación de dicha pauta -proveniente del fallo del cimero Tribunal federal en la causa "Vizzoti, C.A. c/AmsaS.A. s/Despido" (sent. del 14-IX-2004)- integrando la mayoría de opiniones que funda la actual doctrina de este Tribunal (L. 91.044, "R.C.", sent. del 16-IV-2008; L. 88.427, "Lois", sent. del 13-II-2008; L. 80.233, "E.", sent. del 11-IV-2007, entre muchas otras).

    Por todo lo dicho, el agravio en este punto no puede prosperar.

    D) Resta considerar el último de los agravios, relativo a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que prorrogaron la vigencia del régimen implementado por el art. 16 de la ley 25.561.

    Admitiendo el planteo formulado por la demandada a fs. 108/115 vta., el tribunal a quo resolvió declarar la inconstitucionalidad de los decretos 883/2002 y 662/2003, dictados por el Poder Ejecutivo nacional, por afectar el derecho de propiedad garantizado constitucionalmente y contener normas de sustancia legislativa dictadas en período ordinario de sesiones.

    Se agravia la parte actora sosteniendo la arbitrariedad del pronunciamiento, y, en tal sentido, denuncia ausencia de debida fundamentación y contradicción con los singulares propósitos que persiguiera el agravamiento indemnizatorio dispuesto por las normas de emergencia, conformadas luego por ley 25.972. Refiere que el juzgador no se ha expedido debidamente acerca de la irrazonabilidad de los decretos ni sobre la iniquidad que producían; y que al no...

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