Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Marzo de 2011, expediente 876-P

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 61/11-P/Int.. Rosario, 28 de marzo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 876-P,

caratulado “GONZÁLEZ, R.A. y otros s/ Inf. Art. 174 inc. 5 en función del art. 172 del C.P. en grado de tentativa en concurso ideal con el art. 293 C.P.” (n° 28.214/05 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.M., en el ejercicio de la defensa de R.A.G., contra la Resolución n° 54/10 dictada el 8 de marzo de 2010, mediante la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo responsable del delito previsto por el art. 174 inciso 5° en funci ón del art. 172, ambos del ,

C.P., en grado de tentativa, ordenándose trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000 (fs. 325/335).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 419), designándose audiencia oral para informar (fs. 421) a la cual compareció el Dr. M. (fs. 423); pasados los autos al Acuerdo,

quedaron en condiciones de dictarse el presente.

Asimismo se encuentra a estudio de este Tribunal la causa caratulada “González, R.A. y otros s/ Inf. Art. 174 inc. 5 en función del art. 172 del C.P. en grado de tentativa en concurso ideal con el art. 293 C.P.”, expediente n° 3739-P , en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el coimputado J.C.C. con patrocinio letrado del Dr. B.J.A. (fs. 433/446) y por el Dr.

M.A.R. en el ejercicio de la defensa técnica de R.J.A. (fs. 449/453) contra la Resolución n° 165/10 dictada el 26 de mayo de 2010, obrante a fs. 413/423 y vta., por la que se procesó a ambos como responsables del delito previsto y penado por el art. 293 del C.P., en concurso ideal con el del art. 174 inciso 5° en fun ción del art. 172 del C.P.,

en grado de tentativa y en carácter de partícipes necesarios y se dispuso trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $3000 para cada uno.

Siendo que todos los recursos refieren a un mismo y único hecho, por el que se han dictado dos resoluciones, y dispuesto el procesamiento de los tres imputados, corresponde su análisis y tratamiento unificado por medio del presente por razones de economía procesal.

Y Considerando que:

  1. A) Al expresar agravios la defensa de R.A. .

    1. solicitó en primer término que se declare la nulidad de la resolución apelada por entender que la misma carece de la necesaria motivación que exige el art. 123 del C.P.P.N., además de ser –sostuvo-

    arbitraria, incongruente y contraria a derecho.

    Consideró que pese a la extensión del auto recurrido, el mismo carece absolutamente de sustancia y en él se fuerzan argumentos totalmente incongruentes para disponer el procesamiento de González.

    Destacó asimismo que el decisorio es contradictorio con lo afirmado anteriormente en ocasión del dictado de falta de mérito para los otros dos coimputados en autos, R.J.A. y J.C.C., siendo que en el caso de éste último se basó no sólo en los propios dichos del encausado sino también en consideraciones efectuadas por esta Cámara Federal en oportunidad de resolver el recurso de apelación deducido por la Fiscalía contra la resolución de falta de mérito dictada a favor de A..

    Argumentó respecto de los elementos en los que el a quo justificó el procesamiento de González, que ninguno de ellos tiene idoneidad como para vislumbrar su participación en los hechos atribuidos.

    Planteó también en forma subsidiaria a la nulidad, otros agravios que deberían conducir, a su criterio, a la revocación del auto de procesamiento, indicando en tal sentido que no se encuentra probado ni siquiera mínimamente el hecho atribuido a su defendido.

    Criticó la valoración dada a las declaraciones testimoniales de J.M.A. (ex juez federal) y J.E.P. (ex secretario) por entender que las mismas fueron prestadas luego de siete años de ocurridos los hechos y, más allá de describirse en ellas algunas modalidades de trabajo relativas al diligenciamiento de cédulas con traslado de demandas, no efectuaron aclaración alguna respecto del caso concreto bajo examen.

    Se quejó de la consideración efectuada por el magistrado al señalar, como otro elemento de cargo, que la maniobra presuntamente delictiva “sólo podía tener un único y exclusivo beneficiario, y ésta no es Poder Judicial de la Nación otra que aquella que representaba legalmente el Dr. R.A.G.”, en referencia al Banco de la Nación Argentina, por entender que constituye una presunción errónea y carente de todo elemento serio en el que pueda basarse.

    Añadió que la circunstancia de haber retirado G. los autos en los que se habría consumado la maniobra delictiva constituye una circunstancia habitual para quienes litigan y se encuentra suficientemente explicada por las propias expresiones de su defendido, siendo que, por otra parte, no fue G. la única persona que tuvo acceso a los autos cuestionados.

    Concluyó que tampoco existió incongruencia alguna, a contrario de lo valorado por el juez, entre los argumentos vertidos en los diversos escritos atinentes al planteo de nulidad de la notificación en el expediente civil, a partir de la cual pueda inferirse que se haya efectuado una inserción dolosa en el expediente civil.

    USO OFICIAL

    Al mejorar fundamentos ante la Alzada, el Dr. M. reiteró en líneas generales los argumentos desarrollados al deducir el recurso de apelación, añadiendo que a la fecha en la que se resolvió la nulidad opuesta en el trámite civil se tramitaban miles de causas en el juzgado federal por entonces a cargo del Dr. A.; y que incluso en el propio expediente hubo muchos otros errores –que considera atribuibles al virtual estado de colapso que tuvo lugar en esa...

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