Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente C 101041

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de T.L. confirmó el pronunciamiento dictado en fs. 221/222vta. por la instancia de origen que, a su turno, había hecho lugar a la demanda entablada porM.E.R. por impugnación de la paternidad deO.L.R. (fallecido) y el simultáneo reconocimiento de filiación a favor deM.A.R. (fs. 254/259vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza el nombrado en segundo término, por apoderado, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 263/265 que funda en la violación del art. 249 del C.C. y en el criterio que dimana -según afirma- del Ac. 76.660 de esa Corte.

Toda la prédica discursiva apunta a desmerecer lo resuelto por ela quoacerca del efectivo desconocimiento de la paternidad incoada con relación aO.L.R. (esposo de la madre de la accionante) afirmando que no ha logrado ser desvirtuada la filiación que se desprende de los arts. 243 y 248 del C.C. por prueba en contrario (por ejemplo análisis de histocompatibilidad y estudios de ADN), cuyo ofrecimiento y producción estaba a cargo de la parte actora.

En ese discurrir -a la luz del fallo de V.E. que cita- enfatiza que los allanamientos presentados por los aquí demandados (madre y hermano de la accionante) son de ningún valor por estar en discusión una cuestión de orden público y concluye afirmando que en elsub litemedia una total orfandad probatoria que veda la posibilidad de resolver a favor del mentado desconocimiento.

Por otro lado, cuestiona la importante gravitación que ha tenido la prueba testimonial en este juicio, desmereciendo las declaraciones vertidas en el expediente ya que se trata -en todos los casos- de testigos que han tomado conocimiento de los extremos depuestos a través de dichos provenientes de la propia parte actora.

Culmina afirmando que en autos no puede, con relación a su parte, cobrar virtualidad la presunción contenida en el art. 4 de la ley 23.511 toda vez que se mantiene incólume un emplazamiento familiar previo que indica que la actora es hija deR. y cuya acreditación proviene de certificados de matrimonio y nacimiento que no han sido desvirtuados.

La queja no puede prosperar.

La Cámara interviniente, valorando las constancias de la causa y partiendo de la marcada reticencia demostrada por el recurrente a efectuarse la prueba biológica de ADN, actitud denegatoria que entendió complementada con algunos de los testimonios rendidos, y la absolución de posiciones ficta deR. , tuvo por cierta la paternidad atribuida a éste último por la parte actora.

En esas condiciones -y por obvias razones- concluyó que debía prosperar el pretenso desconocimiento simultáneamente incoado ya que demostrada la paternidad del codemando mencionado, tuvo por automáticamente desvirtuada la presunción de la filiación matrimonial contenida en el art. 243 del C.C. con relación aR. .

Sobre este piso de marcha, advierto que la presentación impugnatoria en análisis deviene lisa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR