Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Noviembre de 2023, expediente FSA 008422/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ROBERT, MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°FSA8422/2018

(Juzgado Federal N° 2 de salta)

Salta, 1de noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 23 de febrero de 2023 por la que la magistrada hizo lugar a la acción deducida por M.R., ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la actora la diferencia que corresponda entre el haber que percibe por su beneficio de pensión por fallecimiento hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, más las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora desde los dos años inmediatamente anteriores a la interposición del reclamo en sede administrativa (22.05.15) y hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva para uso judicial publicada por el BCRA.

2) Que la demandada en su memorial recursivo consideró que el fallo en crisis se basa en argumentos arbitrarios y se aleja de la ley vigente. A este respecto, polemizó sobre la falta de referencia del art. 5 de la ley 26.425 y sobre el hecho que el causante era un afiliado “puro de capitalización”.

Hizo mención a la renta vitalicia previsional, a la ley 26.425 -arts. 2 y 5-, decreto 55/94 y art. 3 de la Resolución Anses 1432/2003.

Argumentó que no le corresponde al organismo previsional la participación en la suscripción del contrato de renta vitalicia previsional de Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

conformidad con el art. 101 de la ley 24.241 y señaló que es exigible el art.

124 de la ley 24.241 en cuanto establece los límites de las garantías por el Estado en el pago de las rentas vitalicias contratadas con compañías de seguro.

3) Que corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora no lo contestó, por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar y se llamaron autos para sentencia.

4) Que las cuestiones planteadas por la demandada en relación a la garantía del haber mínimo, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de...

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