Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Noviembre de 2019, expediente CNT 007221/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 7.221/2015/CA1 (47.774)

JUZGADO Nº: 71 SALA X AUTOS: "R.J.L. C/ BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C.Y.F. (EX NOBLEZA PICCARDO S.A.) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 01/11/19 El Dr. DANIEL STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 323/327 formulan la demandada a fs. 328/334 y el actor a fs.

    335/336, mereciendo réplicas adversarias a fs. 340 y 337/339, respectivamente.

  2. La demandada se considera agraviada porque el magistrado que precede hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido pretendido por el actor en el escrito de inicio, al estimar indemostradas circunstancias objetivas que justifiquen la causal de “pérdida de confianza” que invocó al despedirlo. La demandada recurrente disiente con la valoración de la prueba rendida en las presentes actuaciones y, al afirmar probados tales hechos, solicita el íntegro rechazo de las pretensiones de la demanda. Considero que no le asiste razón.

    El actor J.L.R., quien se desempeñaba laboralmente como operario de la máquina cigarrera de la planta de elaboración de cigarrillos de la demandada, fue despedido el día 3/08/2011 a tenor de una comunicación en la que se invocó como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24683551#248581364#20191101091132500 (art. 242 LCT) el supuesto de la “pérdida de confianza”. Como hecho objetivo fundante de dicha causal se le atribuyó haber incurrido en incumplimientos de los deberes a su cargo al permitir que cuatro paquetes de cigarrillos elaborados en la máquina que él operaba y durante su jornada (identificados por códigos de producción) hayan sido sustraídos del ciclo productivo que fueron hallados en los casilleros (“lockers”) asignados a dos compañeros de trabajo que se indican en junio de ese año y que por tal motivo habían sido despedidos otros cuatro trabajadores de la empresa que también se individualizan (ver comunicación de fs.

    44, original contenido en el sobre de prueba de la parte actora obrante a fs. 4). La lectura de esta misiva evidencia que, en principio, la causal aducida no implicó la imputación de un delito que comprometa la prejudicialidad penal en sede civil y/o laboral (conf. arts. 1101, 1102 y 1103 del anterior Código Civil; actualmente, artículos 1775 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Ante la negativa de los hechos por parte del trabajador, la...

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