Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Abril de 2017, expediente FRO 013006169/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 13006169/2008 caratulado “ROATTA, H.A. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº

1 de Rosario), del que resulta, El vocal Dr. J.S.G. dijo:

Y considerando que:

Vienen los autos a consideración de esta Sala “A”

a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 87/89) contra la Resolución nro. 227 de fecha 22 de junio de 2011 (fs. 79/80) que –en lo que aquí importa-

rechazó las excepciones interpuestas por ANSeS y aprobó por cuanto derecho hubiere lugar la planilla practicada, con costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en representación de la parte actora en un 10% de la suma que por todo concepto perciba la actora.

Concedido el recurso a fs. 90 y habiendo contestado la actora los agravios a fs. 92/93 vta., se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, donde se le encomendó practicar liquidación al Cuerpo de Peritos Contadores, la que luce a fs. 113/120. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 128) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 132) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 134).

Y Considerando que:

  1. Comienza la demandada su análisis impugnativo indicando que se agravia en cuanto se ratifica la pericia efectuada, la que no se ajusta a lo dispuesto por el Fecha de firma: 07/04/2017 Superior.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #21077136#175118754#20170407124001682 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Cuestiona las movilidades aplicadas con anterioridad al mes de marzo de 1991, que sirven como base para la aplicación del fallo “Chocobar”, ya que considera son erróneas atento no ser las dispuestas en el fallo “Bastero”.

    Con referencia a los bonos Serie II, entiende que no fueron deducidos por el perito. Asimismo, señala que se aplica la tasa pasiva para uso de la justicia hasta el 02/10, lo cual considera incorrecto.

    Agrega que en referencia a la ley 25.344 tampoco se dedujo el pago en efectivo ($19.475 más $5.690 en concepto de intereses), repitiendo el error con referencia a la aplicación de la tasa pasiva para uso de la justicia.

    Aclara que respecto a los intereses, lo correcto es aplicar la tasa de la sentencia hasta la fecha de consolidación y a partir de allí hasta su efectivo pago la tasa de ahorro común (art. 6 ley 23.982).

    Finalmente se agravia que se la haya condenado en costas a su mandante y se regulara en concepto de honorarios a la profesional del actor en un 10% del total a percibir por éste.

    Mantiene y reitera la reserva del caso federal fundándolo en la arbitrariedad del decisorio impugnado.

  2. Adentrándonos entonces en el análisis de las objeciones efectuadas a la aprobación de planilla de fs.

    36/64, es imperioso recordar que el tratamiento del...

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