Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Junio de 2010, expediente 13.019

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 15 de junio de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso de casación deducido por el doctor S.M.A., Defensor Público Oficial de J.D.R.M..

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.E.F. dijo:

  1. ) Que el señor J. a cargo de la ejecución en las presentes actuaciones convalidó la sanción impuesta a J.D.R.M. por el Subdirector de la Dirección de la Unidad nº 6 de Rawson,

    consistente en diez días de internación en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención del nombrado, en razón del hecho ocurrido el día 27

    de agosto de 2009, calificado como grave (arts. 18, incisos “b” y “c”; 49 y concordantes del Decreto 18/97 del Reglamento para Internos) -cfr. fs. 49/52-.

    Contra esa resolución la defensa oficial articuló recurso de casación a fs. 58/73vta., que fue concedido a fs. 75/75vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 82.

  2. ) Que el recurrente sostuvo que en las presentes actuaciones se vulneraron los principios constitucionales de proporcionalidad,

    debido proceso legal y defensa en juicio -contenidos además en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, pues en el procedimiento por el que se le secuestró a R.M. el elemento corto punzante sólo intervino personal del Servicio Penitenciario;

    además el acta no fue rubricada por el nombrado y la sanción impuesta fue de tipo colectivo (cfr. fs. 68vta./70).

    1 -//-

    En punto a ello adunó que “...lo asentado por el a quo resulta contradictorio y no encuentra correlato con la realidad penitenciaria, en donde claramente es posible asignar intervención a civiles (personal médico o de civil,

    visitas, etc.) para el control de los actos practicados por el personal penitenciario,

    lo cual redundaría en la transparencia del sistema sancionatorio previsto y su ejercicio racional. Menos aún, cuando no se lo suple con medio alternativo alguno que permita la corroboración de los extremos consignados en el acto, y de los cuales se pretende dar fe (filmación de la requisa, etc.). Ello, sería un poder cuya concepción resulta antagónica con nuestro Estado de derecho...” (fs. 71vta.).

    Sobre el particular refirió “...que los arts. 138 a 141 del C.P.P.N., imponen que los funcionarios de las fuerzas de seguridad deberán ser asistidos por dos testigos, que en ningún caso deberán pertenecer a la repartición.

    Esta ´formalidad´ evidentemente soslayada al momento de practicarse las cuestionadas actas, resultó determinante para la formalización del castigo aplicado a mi pupilo...” (fs. 71vta.).

    En este sentido concluyó que “...debe señalarse que la actividad penitenciaria y jurisdiccional realizada para la validación del correctivo disciplinario aplicado merece una seria crítica..., pues todo ello se sustentó en ficciones legales y en la omisión en la asignación de una intervención coetánea y efectiva a esta defensa, la cual operó en la práctica en perjuicio de los intereses de mi defendido y en el tratamiento penitenciario a aplicársele...” (fs. 73/73vta.).

    Sobre la base de lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad del decisorio atacado, revocándose la sanción que le fuera impuesta a su...

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