Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2013, expediente 67450/2009

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:67450/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 152884 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "R.E.B.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4

LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4

de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad invalidante del 14,59%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 88 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata para que,

por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez que aqueja a la afiliada.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 80/83 se desprende que la Sra. R. presenta reacción vivencial anormal neurótica grado III, incapacidad del codo y EPOC restrictivo de grado moderado a severo que le provocan una incapacidad laboral del 72,26% de la total obrera.

En atención a las observaciones formuladas por la Anses y, teniendo en cuenta la disparidad de porcentajes existentes entre los dictámenes confeccionados por la Comisión Médica Central ( fs. 80/3) y por el perito actuante a fs. 47/51, se remitieron estos actuados al Cuerpo Médico Forense a fin de que, conforme las constancias obrantes en autos conteste los planteos introducidos. El informe, que luce agregado a fs. 99, revela que la actora padece un grado de incapacidad que se corresponde con el 47,21% de la total obrera, producto de una depresión neurótica depresiva fóbica grado III y limitación funcional de mano derecha.

Agrega que, dicha incapacidad resulta incompatible con las tareas habituales de limpieza,

declaradas por la accionante.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he...

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