Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2022, expediente FRO 044058/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 44058/2019, caratulado “RIVOLTA, G.M. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, –en lo que aquí interesa- ordenó a la ANSES abonar la suma que resulte según las pautas determinadas en los Considerandos pertinentes, no hizo lugar al planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial e impuso las costas por su orden.

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde las partes expresaron sus agravios.

Ordenado el traslado correspondiente, fue contestado por la actora, y a pedido de esta se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

La parte actora se agravió de que el a quo ordenó respecto a la determinación de la prestación básica universal (PBU), conforme la fecha de adquisición del derecho del actor (19/5/18) se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417.

Manifestó que lo que se ha hecho es convertir una prestación que estaba atada al módulo de movilidad AMPO-MOPRE, en una prestación de monto fijo al 01/03/09, y con la movilidad general a partir de esa fecha, por lo que la reforma dejó sin actualización la PBU original desde el 01/01/02 al 31/12/06.

Peticionó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme ley 26.417, en tanto el Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

valor de la PBU que allí se establece resulta violatorio no solo de la garantía de integralidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional sino también de su artículo 17.

Solicitó que se recalcule la PBU inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

Criticó que se hayan impuesto las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

Objetó la aplicación de la tasa de interés pasiva y pidió su reemplazo por la tasa de interés activa que publica el Banco de la Nación Argentina. Mantuvo la reserva del Caso Federal.

La ANSES se quejó de la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que denegó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio.

Cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, y solicitó que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 – RIPTE-.

Alegó arbitrariedad de la sentencia por apartarse sin fundamento alguno de la legislación vigente.

Sostuvo que se ha resuelto contraviniendo expresas disposiciones legales que...

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