Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 038449/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 38449/2016/CA1

AUTOS: “RIVOLTA, G.H. c/ HIBU ARGENTINA S.A. (AHORA

SOLUCIONES MULTIMEDIA S.A.) s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La sentencia dictada en grado ha sido apelada por la parte actora mediante la presentación digital incorporada el 3/9/2021 y por la demandada Soluciones Multimedia SA conforme al escrito recursivo incorporado el 9/9/2021. El perito contador apela sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. El accionante se queja porque no se lo consideró encuadrado en el estatuto del viajante de comercio a cuyo efecto hace especial hincapié en las prescripciones que contiene el régimen colectivo y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Cuestiona la valoración de la prueba testifical y la informativa, y requiere entonces que se admita la indemnización por clientela. La representación letrada del actor apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

    La demandada, a su turno, apela la naturaleza salarial asignada a los viáticos y afirma que no se habría valorado la testifical de Capo, cuyo contenido coincidiría con el denominado “Formulario de Rendición de Viáticos” descripto en la pericia contable; y al rubro “medicina prepaga”, lo que condujo a admitir la existencia de diferencias indemnizatorias a favor del Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    demandante. Apela la remuneración que se tomó como base de cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes del despido, y la incidencia del aguinaldo sobre ambos rubros, así como sobre las vacaciones proporcionales. Se queja porque se admitieron las sanciones que prevén los arts.1º y 2º de la ley 25.323 y por la condena a entregar el certificado de trabajo. Finalmente, apela la tasa de interés fijada, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos altos.

  3. Corresponde, en primer lugar, examinar el recurso del actor y, a este efecto, observo que ha sido mal concedido.

    En efecto, el demandante ha apelado su calificación contractual la que, en el caso que nos convoca, se proyecta –como lo expresa en su memorial- sobre el reconocimiento de la indemnización por clientela.

    Por expresa disposición del art.106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuyo valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el importe cuestionado es de $86.016 (punto K de la liquidación de fs.29vta. de la demanda), por lo que resulta inferior al valor que arrojan trescientas veces el importe previsto en el art.51 de la ley 23.187 ($210.000 conforme Resolución del C.P.A.C.F. del 25/6/2021 y resolución de concesión del recurso del 3/9/2021).

    Por ello corresponde declarar mal concedido el recurso del actor.

  4. En orden a los agravios expresados por la demandada y relativos a la conformación del salario, comenzaré por examinar la cuestión atinente a los viáticos.

    Memoro que R. invocó en el inicio que mensualmente percibía,

    además del salario depositado en su cuenta bancaria, una suma adicional Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO...

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