Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Agosto de 2010, expediente OFICIAL

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario C.N° 42.749 “R., S.O. y otros s/ prisión preventiva”

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13.

E.. n° 16964/08

Reg. n° 738

Buenos Aires, 9 de agosto de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El doctor E.F. dijo:

  1. Con fecha 27 de octubre de 2009 esta sala confirmó los procesamientos de R.B.A.B., de S.O.R., de R.O.C. y de J.H.H. en orden a los USO OFICIAL

    delitos de sustracción, retención, ocultación de menores y supresión de estado civil, por 5 hechos el primero, 4 hechos los dos siguientes y un hecho, el restante.

    Sin embargo, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por las defensas de R.,

    C. y H. y anular la resolución de este Tribunal en cuanto no emitió

    pronunciamiento en relación con la prisión preventiva y el embargo dispuesto respecto de los nombrados por el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Federal n°

    2 de San Martín, remitiendo nuevamente las actuaciones a esta Alzada para resolver dichas cuestiones (conf. fs. 583/6)

    En estas condiciones, siguiendo los lineamientos del auto señalado, he de referirme en esta oportunidad a la viabilidad de los encierros preventivos y a los embargos dispuestos.

  2. Situación de J.H.H. y R.O.C.:

    En materia de libertades, y en base a los precedentes de esta sala, he sostenido que cuando la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos; esto es, el peligro de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones (ver de esta sala, causa n° 38.365 “Storino” del 19/10/2005; causa n° 40.466

    D.V.

    del 09/08/2007, reg. 854, entre muchas otras). En un sentido similar se pronunció la Cámara Nacional de Casación Penal (sala 4°, causa n°

    5.115 “M.” del 26/04/2005, reg. 65.284, con cita de causa 5.199 “P.C.”, del 20/04/2005, reg. 6.522; y de la sala 3°, causa 5.472

    Macchieraldo

    del 22/12/2004, reg. 841). Un criterio similar fue sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario n° 13/08 “D.B.”, del 30 de octubre de 2008.

    En virtud de dicho esquema constitucional, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como presunciones iuris et de iure acerca de la existencia del peligro de fuga o del entorpecimiento de la investigación por parte de los imputados. Deberá evaluarse, entonces, cuáles son los riesgos procesales que podrían producirse, en caso de que recuperasen la libertad.

    En primer lugar, cabe tener en cuenta que a O.R.C. y a J.H.H. se los procesó en orden a los delitos de sustracción, retención, ocultación de menores y supresión de estado civil, por 4

    hechos el primero y un hecho, el restante. Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal en la causa n° 42.749 “B.” del 27/10/09, reg.

    n° 1165.

    En este orden, más allá de la pena de los delitos que se le imputan a los nombrados, existen elementos concretos que hacen suponer que existen riesgos procesales que impedirían, de momento, aplicar la regla de la libertad durante el proceso (art. 319 del C.P.P.N). En efecto, puede suponerse fundadamente, de acuerdo con las siguientes consideraciones, que los imputados podrían entorpecer el curso de la investigación en caso de recuperar su libertad.

    En este sentido, debe ponerse principal atención en las características de los hechos y la modalidad de comisión que conformaría la base de sus imputaciones. La clandestinidad con que llevaban a cabo los hechos por los que se los investiga (uso de apodos, falta de registros, zonas liberadas,

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. negativa de información, etc.), sumado a la complicidad de innumerables personas, ha impedido que, a pesar del tiempo transcurrido desde los sucesos, se cuente con las pruebas que permitirían reconstruir todos los aspectos penalmente relevantes del aparato de poder represivo del que los imputados habría sido parte.

    En esta dirección, cabe tener presente que, en relación con los hechos que se le atribuyen a C. y a H., no se ha establecido aún el destino de los bebés que nacieron en cautiverio.

    Tales características hacen presumir que podrían entorpecer la investigación en todo lo concerniente a la producción de las pruebas faltantes,

    principalmente a la suerte...

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