Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Julio de 2011, expediente 14.151

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011

Causa N° 14.151 BS. II B

°

Cámara Nacional de Casación Penal C.N.C.P AR., Santiago A

Omar s/recurso de casaciónA

REGISTRO N°

° 18856

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil once,

se reúne la S. II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores L.M.G. y J.E.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora S.D., a los efectos de resolver en los términos del art. 455 C.P.P.N. el recurso de casación presentado por la defensa (fs.67/76) contra la resolución de fs. 56/59, de la causa número 14.151 del registro de esta S., caratulada AR., S.O. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr.

Fiscal General doctor J.M.R.V. y la defensa oficial de S.O.R. por el Dr. J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Guillermo J.

Y. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores L.M.G. y J.E.F., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

11) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín,

resolvió ANo hacer lugar al pedido de arresto domiciliario interpuesto por el Dr.

J.C.T. a favor de S.O.R.@ (cfr. fs. 59).

Al respecto señaló que AY la resolución adoptada por el Tribunal en cuanto al modo de cumplimiento de las penas impuestas a S.O.R. en la sentencia dictada en la causa N1 2005 (caso N1 145 vcmas. Avellaneda,

F.E. y P.I. ha sido puntualmente uno de los agravios introducidos por el Señor Defensor Oficial en la interposición del recurso de casación contra dicha sentencia y también expresamente con relación al mismo ha sido concedido el remedio intentado el que, conforme surge de la certificación de fs. 51 y vta., se encuentra a estudio de la S. II de la Cámara Nacional de Casación en el marco de la causa n1 11.515 de su registro@.

A. expuesto se suma al hecho de que los argumentos introducidos para la motivación del beneficio bajo análisis no modifican las circunstancias valoradas en su oportunidad no invocándose hechos nuevos. Advirtamos, por lo demás, que de los fundamentos expuestos por el Tribunal al resolver el cumplimiento de la condena impuesta del modo en que lo hizo en la sentencia dictada el día 12 de agosto de 2009 no giraron en torno a la falta de prueba de los extremos que ya en oportunidad de sus alegatos la Defensa Oficial esgrimiese al solicitar la prisión domiciliaria de R. de los que presentados en esta ocasión constituyen, en todo caso, una profundización@.

A. circunstancias relativas al encuadramiento de la situación de R. en el inc. D) de la Ley 24.660, como es lógico, no han variado desde la sentencia no correspondiendo computar el mero avance de los años como un motivo suficiente para una reevaluación de la cuestión dado que dicha circunstancia era ya conocida por el Tribunal al fallar. Por lo demás,

consideramos que, oportunamente en el marco del Legajo de Salud de otro coimputado, E.G.P., se dispuso requerir al Ministro de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación la adopción de las medidas necesarias para el fortalecimiento de las instalaciones del Complejo Penitenciario Federal II en lo relativo a la atención de personas mayores de edad lo que fue contestado positivamente mediante el informe al que nos referimos más adelante@.

A. relación a las consideraciones formuladas por el Dr. J.T. relativas a que, en los términos del inc. a) del art. 32 de la Ley 24.660, la modalidad de cumplimiento de la privación de la libertad que viene sufriendo su asistido le impediría su recuperación y el tratamiento adecuado de los inconvenientes clínicos que padeceYEn primer lugar sobresale lo actuado en el Legajo de Salud de E.G.P. antes referido en donde se requirió al Ministro de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación que ordene cuanto corresponda para que se evalúen las alternativas y se dispongan los medios Causa N° 14.151 BS. II B

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Omar s/recurso de casaciónA

necesarios para el fortalecimiento del equipamiento y los recursos humanosY

dicho requerimiento fue contestado positivamente, informando las autoridades que >esta Unidad Médico Asistencial cuenta con la posibilidad de procurarle atención médica necesaria cuando así lo solicite o su situación clínica lo requieraY=@.

A. advierte así sin esfuerzo que los trastornos y complicaciones denunciados por el Defensor en cuanto que las incomodidades de los traslados al Hospital Militar Central y el deterioro que los mismos conllevan habrían determinado que, desde el mes de septiembre de 2009, R. interrumpiese su tratamiento de recuperación cardiovascular, devienen de la opción que éste ha ejercido en concreción del derecho regulado por el segundo párrafo del art. 313

del CPPN, lo que da cuenta, por otra parte, que el Tribunal ha dispuesto los medios necesarios para el más pleno ejercicio del derecho a la salud del detenido que decide procurarse la atención médica de su obra social en lugar de recibir la que brinda el Complejo que lo aloja, lo que claro está no es cuestionable, pero por ese mismo carácter optativo no puede después erigirse en un agravio@.

AYuna detenida compulsa del Legajo de Salud de S.O.R. no permite arribar a las terminantes conclusiones volcadas por el Defensor en cuanto a que ha interrumpido los tratamientos médicos necesarios por su estado clínico y que el encierro que sufre atenta contra su salud y, dadas las circunstancias, contra su propia vida. En efecto, el día 8/9/2009, menos de un mes después de la sentencia dictada en la presente, se autorizaron nuevamente los traslados al Hospital Militar Central los días martes y jueves (ver fs. 316); a partir de allí se agregaron las constancias relativas a: una cirugía odontológica,

con internación autorizada también para el mes de septiembre de 2009 (conf. fs.

320/7); estudios de resonancia magnética nuclear para lo cual también fue internado (conf. fs. 354/79); diversos traslados médicos a los servicios de odontología y fonoaudiología del Hospital Militar Central (conf. fs. 394, 398,

404); constancias y autorizaciones de los traslados para el tratamiento de recuperación cardiovascular del año 2010Y@ y demás constancias detalladas a fs.

58vta.

A. actuado respecto de la atención médica que recibe Santiago O.

R. y la permanente supervisión de sus tratamientos por parte del Tribunal resultan elocuentes en cuanto al rechazo del temperamento adoptado por el Dr.

Tripaldi al enfatizar el riesgo de vida que correría su asistido por insuficiente atención médica; y es que no parece ser esa la situación de una persona respecto de la cual la última autorización de traslados ha consistido para tres turnos en el servicio de odontología e implantología del Hospital Militar Central@.

AAsimismo las consideraciones introducidas por la Defensa relativas a los principios de trato humanitario y de intrascendencia de la pena, han sido ya evaluadas en la sentencia del 12 de agosto de 2009 sin que se hayan constatado variaciones fácticas que ameriten su revisión. Por otra parte, las reflexiones vinculadas a las posibilidades de fuga o entorpecimiento de la investigación también argumentadas en el planteo bajo análisis son permanentemente supervisadas @.

AYAdvertimos que no existen elementos que autoricen un nuevo examen de la cuestión oportunamente resuelta al dictar sentencia en las actuaciones principales por lo que no habrá de hacerse lugar al beneficio solicitado@.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n1 1 de San Martín, en la sentencia dictada con fecha 12 de agosto de 2009 (copias agregadas a esta incidencia fs. 86/88), dispuso que por A[Y] la gravedad y el carácter de delitos de lesa humanidad y las altas penas Y. presumir que podrán intentar eludir la acción de la justicia y, en su momento, el cumplimiento de la pena, a lo que se agrega la oposición a tal forma de cumplimiento expresada por la víctima [Y] la pena debe cumplirse en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal@.

Los fundamentos de su decisión se basaron en la atribución facultativa del juez, en virtud de la forma verbal utilizada en el art. 33 de la ley 24.660 BA.@-. Esa...

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