Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 025005128/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25005128/2012/CA1 L E En la ciudad de Mendoza,a los 10 días del mes de octubre del año dos mil Y diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25005128/2012/CA1, caratulados:

25005128/2012/CA1, “RIVEROS, JUAN O. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del VARIOS”, Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79, contra la resolución de fs. 76/77 vta., por la que se resuelve: “

  1. HACER “

    LUGAR a la excepción de cosa juzgada planteada por la accionada, en consecuencia RECHAZAR la demanda por reajuste de haberes incoada en autos.

  2. Imponer las costas en el orden causado (arts. 21 y 22 de la ley 24463).-

    III.-

    Regular los honorarios del Dr. J.B.D.J.B. en carácter de apoderado, la suma de pesos ochocientos ($800) y al Dr. R.B., en carácter de patrocinante, la suma de pesos mil quinientos ($1500), por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839. En cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432).....”.-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 76/77 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.R.J.N. y D.R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

    R.J.N., dijo:

  3. Que la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 79 contra la sentencia dictada en la causa referida. Se agravia de la resolución cuestionada en cuanto hace lugar a la excepción de cosa juzgada, porque considera que no existe identidad de objeto entre el presente reclamo y la sentencia judicial anterior.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8447293#190512329#20171009113520173 Por otra parte, se agravia del desconocimiento, por...

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