Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2017, expediente FSA 009436/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “RIVERO, S.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°9436/2016/CA1 (Juzgado Federal N°

1 de Salta)

Salta, 19 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 76 y por la ANSeS a fs. 77 en contra de la sentencia del 22 de agosto de 2017 obrante a fs.

67/75, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. S.J.R. (DNI N° 10.589.793) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241)

con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, debiendo considerarse las remuneraciones efectivamente percibidas por los años 1986 a 1996, conforme certificación de servicios obrante a fs. 20/21. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A.”, fallo del 11.11.14, sin Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28470437#191115644#20171019113938501 perjuicio que en dicha oportunidad el actor deberá acreditar que la merma aducida es confiscatoria, estimándose dicho componente en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 (último valor del MOPRE) por el índice de salarios nivel general –en su variación anual-

hasta la fecha de adquisición del derecho, dejándose aclarado que el importe al que se arribe aplicando la pauta señalada, absorberá el aumento previsto en la ley 26.417 para la referida Prestación Básica Universal.

Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia de la tasa de sustitución solicitada de conformidad a lo expuesto en el considerando

  1. Ordenó el pago al accionante de las sumas que en...

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