Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 031190489/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “RIVERO, R.A. C/ ESTADO NACIONAL –

(MINISTERIO DE INTERIOR) POL. FED. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RIVERO, R.A. C/ ESTADO NACIONAL –

(MINISTERIO DE INTERIOR) POL. FED. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 31190489/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional- Presidencia de la Nación- Min. Del Interior- Policía Federal Argentina-, en contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2017 dictada por el señor Juez Federal N°

3 de Córdoba, que admitió parcialmente la defensa de prescripción formulada por la demandada e hizo lugar parcialmente al reclamo efectuado por el Sr. R.A.R.- personal en actividad de la Policía Federal Argentina -, y en consecuencia rechazó el reclamo del accionante en relación a las diferencias correspondientes por aplicación de los Decretos N° 2133/93 y 713/92, declaró abstracto el pedido de inconstitucionalidad del art. 44 de la Ley N° 24.624 . Reconoció el carácter remunerativo y bonificable al Suplemento por “M.D. previsto por el Decreto N° 2744/93, actualizado por Dec. N° 1255/05, y en consecuencia ordenó su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo a partir del 30/10/2003. Dispuso asimismo, que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo previsto por el art. 10 del Dec. N° 941/91, más el plus del 1 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/12/2010 ; desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá aplicarse tasa pasiva del BCRA con más 1,5%

mensual y desde el 01/08/2015, y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7076670#192674131#20171121134414755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “RIVERO, R.A. C/ ESTADO NACIONAL –

(MINISTERIO DE INTERIOR) POL. FED. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina, establecido en función de la desregulación de las tasas de interés activas y pasivas del sistema financiero a partir de la Comunicación “A” 5853 BCRA del 17/12/2015. A los fines de la liquidación respectiva difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Superintendencia de Finanzas de la Policía Federal y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, entes liquidadores y pagadores en este tipo de procesos, quienes deberán practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS” y “ZANOTTI”.

Impone las costas en un 20% a cargo de la actora y un 80% a cargo de la demandada (conf. Art. 71 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R.–.L.N.–.A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional- Presidencia de la Nación- Min.

Del Interior- Policía Federal Argentina-, en contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que admitió parcialmente la defensa de prescripción formulada por la demandada e hizo lugar parcialmente al reclamo efectuado por el...

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