Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2023, expediente FSA 025200019/2010/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RIVERO, PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°FSA25200019/

2010 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 15 de noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución del 17 de febrero de 2023, por la que la sentenciante reguló los honorarios profesionales del Dr. R.V.A. por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia en la suma de $123.219,86 (Pesos ciento veintitrés mil doscientos diecinueve con ochenta y seis centavos) con más el correspondiente IVA en su caso, los que deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de veinte (20) días a contarse de la notificación de la presente.

Que la magistrada tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 2.461.933,26.

2) Que la demandada se agravió por considerar que la suma regulada no guarda relación proporcional con el monto del proceso. Estimó que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente para fijar el monto del honorario en orden a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432, como así también cuestionó el plazo fijado para el pago.

2.1) A su turno, el Dr. V.A. no contestó el traslado conferido a su parte, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

3) Que a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que la demandada no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias aplicables (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc. de la ley 21.839, con las Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

modificaciones introducidas por la ley 24.432) las que sí fueron consideradas por la magistrada se advierte que el monto fijado, no luce irrazonable en relación a la tarea profesional desarrollada y el propósito del litigio, razón por la cual no se advierten razones para modificar el criterio.

En este sentido repárese que el a quo hizo lugar al planteo del actor y el 26/4/2022 ordenó a la ANSeS la devolución del monto de $2.461935,26.

Firme y consentida dicha resolución, el letrado de la actora solicitó embargo...

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