Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 059500/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59500/2012 - R.P.D. c/ AMBROSETTI 801 SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y viene apelada por el actor a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    516/520, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    522/525. Asimismo, los peritos informático y contador objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 513 y fs. 514).

  2. Trataré en primer orden el recurso enderezado a cuestionar la fecha de ingreso. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, la hipótesis del actor radica en haber prestado servicios en dos locales gastronómicos diferenciados, a su decir, explotados por la misma accionada. El primero, ubicado en la calle C. de esta ciudad, en donde habría trabajado del 18.2.2010 al 19.10.2011 (extremo negado por su contraria). El segundo, situado en la calle A.. Allí dijo laborar del 20.10.2011 al 3.7.2012, mientras que la demandada sostuvo como inicio de la vinculación el 20.12.2012, es decir, catorce meses posteriores a la fecha alegada por el apelante en ese último establecimiento.

    El apelante insiste en sostener su punto de vista.

    Aduce que los testimonios prestados por M. (fs.

    297/298) y R.D. (fs. 299), ambos trabajadores en Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19823748#238386405#20190628104329489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el local de C., dieron cuenta del cambio de lugar de trabajo. Aduce que uno de ellos empleó el término “lo cambiaron”, mientras que el restante usó “lo trasladaron” (se entiende: en alusión al local de A., por lo cual indica haber probado su versión. Como ya anticipara, no comparto el parecer del quejoso. Me explico.

    En primer orden, sabido es que los testigos se encuentran en condiciones de declarar sobre los hechos que presenciaron, siendo indiferentes las construcciones subjetivas o conceptuales que elaboran a su respecto. En la especie, se limitaron a hablar de “cambios” y “traslados” sin indicar precisa y puntualmente por qué se debería entender que ello ha pasado en la situación laboral del recurrente; máxime cuando ninguno trabajó en...

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