Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Abril de 2019, expediente FCB 026266/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RIVERO, N.H. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RIVERO, N.H. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(E.. Nº FCB

26266/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cesar Augusto López -apoderado del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2018 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto en la cual dispuso: “…

I. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Consecuentemente, hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. N.H.R. –DNI 10.933.740-, J.R.G.A.D.1., O.S.R. DNI

6.638.276, E.C.C.D.4., Clide SIMONE LC

2.982.780, E.L.P.D.4., M.E.D. LC

4.330.401, en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO – Con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.N.).

II. Consecuentemente, ordenar al Estado Nacional Argentino –Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Defensa- a que abone los adicionales establecidos por Decreto Nro. 1305/12 y sus modificatorios (245/13, 855/13 y 614/2014), con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2%

mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) se aplicarán, desde esta fecha los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva integración.

III. Regular los honorarios Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 10/04/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

28641638#229830699#20190403131027950

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RIVERO, N.H. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

profesionales de los Dres. V.C. y A.G.C., en un 15% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos. No corresponderá practicar regulación de honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2

de la Ley Nº 21.839…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cesar Augusto López -apoderado del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2018 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto en la cual dispuso: “…

  2. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Consecuentemente, hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. N.H.R. –DNI

    10.933.740-, J.R.G.A.D.1., O.S.R. DNI 6.638.276, Enrique Ciro CASTAÑEDA DNI

    4.624.728, C.S.L.2., Elba Leonor PALACIOS DNI

    4.279.451, M.E.D. LC 4.330.401, en contra del ESTADO

    NACIONAL ARGENTINO – Con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.N.).

  3. Consecuentemente, ordenar al Estado Nacional Argentino –Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Defensa- a que abone los adicionales establecidos por Decreto Nro. 1305/12 y sus modificatorios (245/13,

    855/13 y 614/2014), con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RIVERO, N.H. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE

    DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) se aplicarán, desde esta fecha los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva integración.

  4. Regular los honorarios profesionales de los Dres.

    V.C. y A.G.C., en un 15% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos. No corresponderá

    practicar regulación de honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº

    21.839…”.-

  5. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a presente demanda fue interpuesta por los Dres.

    Alejando G.C. y V.C., en su carácter de apoderados legales de los Sres. N.H.R., J.R.A., O.S.R., E.C.C., C.S., E.L.P. y M.E.D. - en contra del Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Defensa, a fin que se ordene la incorporación al Haber Mensual - Código 01 “Sueldo” - de los haberes de los actores (como asignaciones remunerativas y bonificables) las sumas dinerarias resultantes de aplicar los coeficientes dispuestos por el Decreto 1305/2012 y sus modificatorios para el cálculo del suplemento por Administración del Material correspondiente a cada Grado que mensualmente se encuentra percibiendo el personal militar en actividad, solicitando se abonen las respectivas retroactividades, con más intereses (fs. 25/33vta.).-

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Ministerio de Defensa contestó a fs. 39/42, solicitando se Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RIVERO, N.H. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE

    DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    rechace la acción interpuesta, con costas.

    Abierta la causa a prueba, la demandada acompañó planilla informando los porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos (fs. 91).

    Producidos los alegatos por las partes -a fs.

    115/118vta. la parte actora y fs. 119/120 la parte demandada- quedó la causa en condiciones de ser resuelta, dictando el A quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

  6. Ahora bien, ingresando al análisis del recurso que nos ocupa, el Dr. A.E.Q.M. acredita personería y expresa sus agravios en el escrito agregado a fs. 141/145. Sostiene que la pretensión de la parte actora se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Expone que los suplementos en cuestión no tienen carácter general toda vez que no son percibidos por el total del personal militar, y que a partir del dictado del Decreto 1305/2012

    -con el fin de recomponer el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas- se suprimieron los suplementos y compensaciones otorgadas por el decreto 2769/93 para el personal que revista en actividad teniendo por finalidad la recomposición del “Haber Mensual” del Personal Militar.

    Sostiene que de los recibos de sueldo acompañados, surge que su mandante ha incorporado los suplementos que en su caso correspondiere, cumpliendo con la normativa vigente.

    Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RIVERO, N.H. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE

    DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    Concluye que los suplementos otorgados por el Decreto 1305/12...

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